Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 14626 de 30 de Julio de 2020
- Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
- Fecha: 30 de Julio de 2020
Normativa
Resumen
Cuestión
Desea conocer qué tratamiento corresponde a la indemnización percibida en el Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.
Descripción
A lo que el artículo 16 de la mencionada NFIRPF, relativo a los rendimientos del trabajo de naturaleza dineraria, añade que: "Se considerarán rendimientos del trabajo de naturaleza dineraria, entre otros, los siguientes: (...) e) Los premios e indemnizaciones derivados de una relación de las enumeradas en el artículo anterior".
En consecuencia, las indemnizaciones que perciba el consultante con motivo de su cese laboral tendrán para él la consideración de rendimientos del trabajo.
No obstante, en lo que afecta a la indemnización por despido, el artículo 9.5 de la NFIRPF regula que: "Estarán exentas las siguientes rentas: (...) 5. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa reglamentaria de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. (...) El importe de la indemnización exenta establecida en este número no podrá superar la cantidad de 180.000 euros".
Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 7 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF), aprobado mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril, en virtud del que: "El disfrute de la exención prevista en el número 5 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto quedará condicionado a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese, el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades. La cantidad máxima exenta de 180.000 euros será única por cada despido o cese del trabajador, con independencia de la forma en que se abone la indemnización".
Por lo tanto, como regla general, las indemnizaciones por despido o cese del trabajador se encuentran exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa reglamentaria de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, con un máximo por cada despido o cese de 180.000 euros (al margen de cómo se abonen dichas indemnizaciones). El disfrute de esta exención queda, no obstante, condicionado a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 7 del RIRPF.
En lo que a esta consulta interesa, el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, relativo a la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, dispone que: "1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato: (...) b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. (...) 2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente".
Aun cuando la extinción del contrato por las causas establecidas en el artículo 50 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se produce por solicitud del trabajador, en estos casos no cabe considerar que el trabajador cesa por su simple voluntad o mero desistimiento, sino que dicho cese viene motivado por incumplimiento del empresario de las condiciones esenciales del contrato de trabajo que constituye causa justa para que el trabajador cese en la empresa. En este sentido, la indemnización reconocida al trabajador que cesa por las causas previstas en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores es la correspondiente al despido improcedente.
Por su parte, en lo que hace referencia a las indemnizaciones por despido improcedente, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, prevé, con carácter general, que: "1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. (...)".
Tras la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012, la cuantía de la indemnización obligatoria para el caso de despido improcedente se situó, como regla general, en 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades (frente a los 45 días de salario por año de servicio, con el máximo de 42 mensualidades, prevista con anterioridad a la mencionada reforma).
No obstante, este último precepto debe ser completado con lo previsto en la disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores, según la cual: "1. La indemnización por despido prevista en el artículo 56. 1 será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012. 2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso. 3. A efectos de indemnización por extinción por causas objetivas, los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. En caso de despido disciplinario, la indemnización por despido improcedente se calculará conforme a lo dispuesto en el apartado 2".
La indemnización por despido improcedente que corresponde a los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma laboral operada mediante el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, se calcula a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior al 12 de febrero de 2012, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante de estas operaciones no puede ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior al 12 de febrero de 2012 resulte un número de días superior, en cuyo caso se aplica éste como importe indemnizatorio máximo, sin que, en ningún caso, pueda exceder de 42 mensualidades.
De manera que las indemnizaciones en los casos de extinción del contrato por voluntad del trabajador del artículo 50 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se encuentran exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un máximo igual al menor de los importes siguientes: a) la cuantía establecida con carácter obligatorio en la normativa laboral para el despido improcedente (prevista, como regla general, en el artículo 56 y en la disposición transitoria undécima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores); y b) 180.000 euros, con independencia de cómo sean abonadas dichas indemnizaciones.
De conformidad con la información aportada, la extinción del contrato laboral del consultante con la empresa para la que trabajaba fue declarada judicialmente en 2019, como consecuencia de la causa establecida en el artículo 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, produciéndose su cese y generándole el derecho a percibir una indemnización por despido de 85.844,22 euros, de los cuales habría percibido efectivamente 2.040, 75 euros.
Consecuentemente, la indemnización por la que pregunta estará exenta hasta el importe establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente (dado que, en este caso, no se alcanzará el límite máximo de 180.000 euros).
Las cantidades que, en su caso, se cobren por encima de los límites de la exención (los importes que no puedan considerarse exentos según todo lo anterior), tendrán para el consultante la consideración de rendimientos del trabajo sujetos al Impuesto, si bien sobre ellas cabe aplicar los porcentajes de integración del 60 o del 50 por 100 regulados en el artículo 19.2 a) de la NFIRPF, siempre que se perciban en forma de capital, y tengan un periodo de generación superior a 2 o 5 años, respectivamente (lo que sucederá cuando el contribuyente haya trabajado durante más de 2 ó 5 años, respectivamente, para la entidad con la que se extingue el contrato de trabajo). La cuantía de los rendimientos sobre los que cabe aplicar estos porcentajes de integración inferiores al 100 por 100 no puede exceder de 300.000 euros.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social correspondientes a los períodos impositivos 2016 a 2020.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
RD-Ley 3/2012 de 10 de Feb (Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 36 Fecha de Publicación: 11/02/2012 Fecha de entrada en vigor: 12/02/2012 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 16ª. Entrada en vigor.
- D.F. 15ª. Facultades de desarrollo.
- D.F. 14ª. Fundamento constitucional.
- D.F. 13ª. Modificación de las reglas del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por de...
- D.F. 12ª. Medidas de ámbito estatal en la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.
NF. 13/2013 de 5 de Dic Bizkaia (Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número: 238 Fecha de Publicación: 13/12/2013 Fecha de entrada en vigor: 13/12/2013 Órgano Emisor: Juntas Generales De Bizkaia
DF. 47/2014 de 8 de Abr Bizkaia (Reglamento del IRPF) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número: 76 Fecha de Publicación: 23/04/2014 Fecha de entrada en vigor: 24/04/2014 Órgano Emisor: Departamento De Hacienda Y Finanzas
- D.T. 8ª.-Comunicaciones.
- D.T. 7ª.- Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 6ª. Tipos de retención aplicables a los rendimientos de actividades profesionales en el año 2015.
- D.T. 5ª. Tipos de retención sobre ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva y sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles para el año 2015.
RDLeg. 1/1995 de 24 de Mar (Estatuto de los Trabajadores) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 75 Fecha de Publicación: 29/03/1995 Fecha de entrada en vigor: 01/05/1995 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
-
Sentencia Social Nº 3361/2008, TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3328/2008, 25-09-2008
Orden: Social Fecha: 25/09/2008 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Pedro Ron Latas, Ricardo Num. Sentencia: 3361/2008 Num. Recurso: 3328/2008
-
Sentencia Social Nº 2258/2015, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2529/2015, 05-11-2015
Orden: Social Fecha: 05/11/2015 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Lopez Carbonell, Maria Del Carmen Num. Sentencia: 2258/2015 Num. Recurso: 2529/2015
-
Sentencia SOCIAL Nº 397/2019, JSO Palma de Mallorca, Sec. 4, Rec 210/2019, 09-12-2019
Orden: Social Fecha: 09/12/2019 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Palma De Mallorca Ponente: Munar Fons, Catalina Asela Num. Sentencia: 397/2019 Num. Recurso: 210/2019
-
Sentencia SOCIAL Nº 94/2019, JSO Logroño, Sec. 1, Rec 727/2018, 29-03-2019
Orden: Social Fecha: 29/03/2019 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Logroño Ponente: Ollero Valles, Luisa Isabel Num. Sentencia: 94/2019 Num. Recurso: 727/2018
-
Sentencia SOCIAL Nº 96/2018, JSO Salamanca, Sec. 1, Rec 4/2018, 09-03-2018
Orden: Social Fecha: 09/03/2018 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Salamanca Ponente: Redondo Granado, Ines Num. Sentencia: 96/2018 Num. Recurso: 4/2018
-
Indemnización por despido
Orden: Laboral Fecha última revisión: 14/01/2022
Las indemnizaciones que un trabajador tiene derecho a percibir en caso de despido pueden ser de varios tipos en función de la calificación judicial, los motivos que lo impulsan o si se trata de una finalización de contrato temporal. En caso de d...
-
Tributación de las indemnizaciones laborales (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 14/01/2019
A partir del 01/01/2015, las indemnizaciones por despido estarán exentas hasta los 180.000 euros, con independencia de la antigüedad del contrato. Todo lo que supere esa cifra deberá tributar. No obstante, en el caso de despidos derivados de expe...
-
Límite máximo de la exención de la indemnización por despido
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 23/11/2021
El importe máximo a consignar como indemnización por despido exenta es la correspondiente al mínimo obligatorio contenido en el Estatuto de los Trabajadores y, además, cuando esta cantidad supere los 180.000 euros serán estos el límite máxi...
-
Efectos de la extinción del contrato de trabajo en la renta del trabajador
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 23/11/2021
En el caso de percibir una indemnización por despido, por el motivo que sea, esta se encontrará exenta de tributación en el IRPF hasta la cuantía obligatoria que establezca el ET.En el caso de no percibir indemnización, —despidos disciplinari...
-
Actuación del trabajador ante incumplimiento del empresario
Orden: Laboral Fecha última revisión: 28/12/2016
El trabajador podrá solicitar la extinción de su relación laboral, alegando incumplimiento grave del empleador, con derecho a la indemnización por despido improcedente, por alguno de los supuestos especificados en el Art. 50 ,ET. NOVEDADESSente...
-
Demanda solicitando la extinción del contrato laboral por voluntad del trabajador ante el impago de salarios por parte del empresario
Fecha última revisión: 07/09/2021
AL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º [NUM_JUZGADO] DE [PROVINCIA]D./D.ª [NOMBRE_LETRADO], colegiado número [NÚMERO] de [LOCALIDAD], en calidad de letrado/a [GRADUADO_SOCIAL] y representante de D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA], con DNI/NIE/NIF n.º [N...
-
Modelo de recurso suplicación por despido disciplinario declarado procedente (disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado).
Fecha última revisión: 25/06/2018
Juzg. Social nº [NUMERO] de ..Autos Despido: nº [NUMERO]Recurso nº [NUMERO]Formalización Rec. SuplicaciónAL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD], PARA ANTE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE [PROVINCIA]D...
-
Comunicación por parte del trabajador a empresa del propósito de instar la resolución judicial del contrato de trabajo ante incumplimientos empresariales.
Fecha última revisión: 20/04/2018
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO]D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A][DATOS_TRABAJADOR_A]A la att. de [NOMBRE_EMPRESA]Muy Sres./as míos/as:Por la presente les comunico mi propósito de instar judicialmente la resolución del contrato de trabajo q...
-
Demanda de extinción por causas objetivas reclamando falta de preaviso y la improcedencia del mismo
Fecha última revisión: 11/01/2018
AL JUZGADO DE LO SOCIAL [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]D/Dña. [NOMBRE_LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL], en calidad de Letrado/a (Graduado/a Social) y representante de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], representación que acredito mediante copia de escritura de ...
-
Modelo 190 IRPF. Gipuzkoa
Fecha última revisión: 10/11/2017
-
Caso práctico: Tributación y cotización de la indemnización por despido.
Fecha última revisión: 08/10/2019
-
Caso práctico: tratamiento fiscal en el IRPF de indemnización por causas objetivas en el ámbito de un ERE
Fecha última revisión: 22/03/2021
-
Caso práctico: Tributación de indemnización adicional en caso de despido
Fecha última revisión: 23/01/2019
-
IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES -INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO O CESE DEL TRABAJADOR
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IRPF HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO O CESE DEL TRABAJADOR
Fecha última revisión: 01/01/2017
PLANTEAMIENTO¿Qué debemos tener en cuenta en relación con la tributación y cotización de las indemnizaciones por despido?RESPUESTATRIBUTACIÓN: Hasta el 01/08/2014 las indemnizaciones por despido solo tributaban si superaban el máximo que marc...
En este caso práctico analizamos el tratamiento en el IRPF de la indemnización por despido, por causas objetivas, satisfecha a una trabajadora de una entidad financiera en el ámbito de un ERE.PLANTEAMIENTOUna trabajadora fue contratada por una ...
PLANTEAMIENTOUna trabajadora despedida con un despido objetivo por causas económicas, técnicas y organizativas, se la entregó en el momento del despido la indemnización correspondiente a 20 días.La trabajadora ha reclamado el despido y hemos ll...
Materia135088 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - INDEMNIZACIONESPreguntaTratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las indemn...
Materia128091 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - INDEMNIZACIONESPreguntaTratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las indemnizaciones po...
-
Resolución Vinculante de DGT, V2489-17, 04-10-2017
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 04/10/2017 Núm. Resolución: V2489-17
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 14469, 20-06-2019
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 20/06/2019
-
Resolución Vinculante de DGT, V2279-21, 12-08-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 12/08/2021 Núm. Resolución: V2279-21
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 014204, 06-03-2018
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 06/03/2018
-
Resolución Vinculante de DGT, V1598-19, 27-06-2019
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 27/06/2019 Núm. Resolución: V1598-19