Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 14683 de 11 de Febrero de 2021
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...ro de 2021

Última revisión
05/04/2021

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 14683 de 11 de Febrero de 2021

Tiempo de lectura: 24 min

Tiempo de lectura: 24 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 11/02/2021


Normativa

Arts.  1 y 2 de Decreto Decreto Foral Normativo 1/1991, de 30 de abril

Resumen

IAE. Hecho imponible IAE. Actividad ejercida en local determinado.Emisión de certificados tributarios por la Administración para acreditar cumplimiento obligaciones tributarias.

Cuestión

La Entidad Gestora consultante, dotada de personalidad jurídica propia y dependiente del Ministerio Empleo y Seguridad Social, lleva a cabo la gestión administrativa de las prestaciones económicas contributivas del Sistema de la Seguridad Social. La Entidad Gestora exige, en los pliegos de contratación pública, que los licitadores presenten acreditación de cumplimiento de sus obligaciones tributarias en materia del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), cuando tengan obligación de darse de alta. La acreditación se realiza mediante la presentación del último recibo abonado del Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto o declaración responsable de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas y el caso concreto de exención cuando así se dé la circunstancia.

1) Si procede el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos municipios en que no se actúe con local determinado.

2) Cómo debe acreditarse el hecho de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y si los licitadores pueden solicitar certificado de estar al corriente del Impuesto sobre Actividades Económicas ante la Hacienda Foral de Bizkaia, dado que la Entidad Gestora se plantea solicitar ese certificado a los licitadores en los pliegos de contratación pública.

3) Si en el caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas tiene que estar dado de alta, y en ese caso si puede solicitarse acreditación de dicho extremo mediante certificado de estar dado de alta, pero exento del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Descripción

1) En cuanto a la primera cuestión planteada resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 1 de Decreto Foral Normativo 2/1992, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral 6/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Actividades Económicas (NFIAE), el cual dispone que: "El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en el Territorio Histórico de Bizkaia, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto. 2. Se consideran, a los efectos de este Impuesto, actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. No tienen, por consiguiente, tal consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, no constituyendo hecho imponible por el Impuesto ninguna de ellas. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, tendrá la consideración de ganadería independiente, el conjunto de cabezas de ganado que se encuentre comprendido en alguno de los casos siguientes: a) Que paste o se alimente fundamentalmente en tierras que no sean explotadas agrícola o forestalmente por el dueño del ganado. b) El estabulado fuera de las fincas rústicas. c) El trashumante o trasterminante. d) Aquel que se alimente fundamentalmente con piensos no producidos en la finca en que se críe".

 

De modo que, en lo que afecta a esta Administración, el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas está constituido por el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales, o artísticas en Bizkaia, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto. No constituyen hecho imponible del Impuesto las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, no constituyendo hecho imponible por el Impuesto ninguna de ellas.

 

En este artículo 1 de la NFIAE, se contienen dos referencias a la localización de las actividades, la primera más general, como elemento de configuración del hecho imponible, "mero ejercicio en el Territorio Histórico de Bizkaia, de actividades empresariales, profesionales o artísticas", y la segunda, más relacionada con la cuota; que las actividades, "se ejerzan o no en local determinado".

 

Las actividades gravadas se clasifican en 3 grupos: 1) Tienen la consideración de actividades empresariales, a efectos de este Impuesto, las mineras, industriales, comerciales y de servicios, clasificadas en la Sección 1ª de las Tarifas. 2) Tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la Sección 2.ª de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. 3) Tienen la consideración de actividades artísticas las clasificadas en la Sección 3ª de las Tarifas.

 

A los efectos de responder la cuestión planteada debe traerse a colación también el Decreto Foral Normativo 1/1991, de 30 de abril, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, (Tarifas e Instrucción del IAE) que indica en su Regla 4ª las facultades que permite el pago del IAE, con una serie de precisiones. Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Norma Foral reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la Instrucción se disponga otra cosa. Se indica, en general, que los sujetos pasivos podrán disponer de almacenes o depósitos cerrados al público. En todo caso, la superficie de los referidos almacenes o depósitos se computará a efectos de lo dispuesto en la letra F) del apartado 1 de la Regla 14ª.

 

La Regla 5ª de las Tarifas y la Instrucción del IAE, por su parte establece respecto del lugar de realización de las actividades que: "1. El Impuesto sobre Actividades Económicas grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales y artísticas, se ejerzan o no en local determinado. 2. El lugar de realización de las actividades empresariales será el siguiente: A) Cuando las actividades se ejerzan en local determinado, el lugar de realización de las mismas será el término municipal en el que el local esté situado. A estos efectos, se entiende que se ejercen en local determinado las actividades siguientes: a) Las actividades industriales, en general. b) Las actividades comerciales, en general, siempre que el sujeto pasivo disponga de establecimiento. c) Las actividades de prestación de servicios, en general, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento. A estos efectos, se considera que no se prestan en un establecimiento aquellos servicios en cuya prestación intervengan elementos materiales, tales como vehículos de tracción mecánica, ferrocarriles, barcos, aeronaves, autopistas, máquinas recreativas, contadores de agua, gas y electricidad, y aquellos otros que estén clasificados en las Tarifas como servicios que se prestan fuera de establecimiento permanente. Todas las actuaciones que lleven a cabo los titulares de las actividades a que se refiere esta letra A), se entienden realizadas en los locales correspondientes. B) Cuando las actividades no se ejerzan en local determinado, el lugar de realización de las mismas será el término municipal correspondiente, según las normas contenidas en esta letra. A estos efectos, se entienden que no se ejercen en local determinado las actividades siguientes: a) Las actividades mineras, y las extractivas en general incluyendo la captación de agua; estas actividades se ejercen en el término municipal en el que radique el respectivo yacimiento o explotación. b) Las actividades de producción de energía eléctrica; esta actividad se ejerce en el término municipal en el que radique la respectiva central. c) Las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, así como las de distribución de crudos de petróleo, gas natural, gas ciudad y vapor; estas actividades se ejercen en el término municipal cuyo vuelo, suelo o subsuelo esté ocupado por las respectivas redes de suministro, oleoductos, gaseoductos, etc. Las actividades de distribución y tratamiento de agua para núcleos urbanos; estas actividades se ejercen en el término municipal en el que se distribuya el agua o están situadas las plantas o instalaciones de tratamiento de la misma. d) Las actividades de construcción; estas actividades se ejercen en el término municipal en el que se realicen las ejecuciones de obras y las instalaciones y montajes. e) Las actividades de comercio, realizadas por sujetos pasivos que carezcan de establecimiento; estas actividades se ejercen en el término municipal en el que se celebren las operaciones correspondientes. De igual modo, se entienden que la actividad de venta por correo o catálogo se ejerce en el término municipal al que se destinen las mercancías objeto de tal comercio. f) Las actividades de prestación de servicios, cuando los mismos no se presten efectivamente desde un establecimiento. A estos efectos se considera que no se prestan desde un establecimiento aquellos servicios en cuya prestación intervengan elementos materiales, tales como vehículos de tracción mecánica, ferrocarriles, barcos, aeronaves, autopistas, máquinas recreativas, contadores de agua, gas y electricidad, y aquellos otros que estén clasificados en las tarifas como servicios que se prestan fuera de establecimiento permanente; estas actividades se ejercen en el término municipal en el que se presten efectivamente los respectivos servicios. Los sujetos pasivos por la actividad de alquiler de bienes inmuebles satisfarán:- una sola cuota por la totalidad de los bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados a vivienda, acumulando, a tal fin, los valores catastrales correspondientes a todos ellos, independientemente del lugar donde radiquen.- una sola cuota por la totalidad de los bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados a locales industriales y otros alquileres, acumulando, a tal fin, los valores catastrales correspondientes a todos ellos.- una sola cuota por la totalidad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica, acumulando a tal fin, los valores catastrales correspondientes a todos ellos. 3. El lugar de realización de las actividades profesionales será: a) Cuando las actividades se ejerzan en local determinado, el término municipal en el que dicho local radique. b) Cuando la actividad no se realice en local determinado, el término municipal en el que tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo. 4. El lugar de realización de las actividades artísticas será el término municipal en el que tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo".

 

En resumen, la Regla 5.ª de la Instrucción se refiere al lugar de realización de las actividades empresariales distinguiendo en términos generales entre dos grupos de actividades; aquellas que se entienden prestadas en local determinado y aquellas que se entienden prestadas sin establecimiento. Algunas actividades pueden encuadrarse en un grupo u otro atendiendo a cómo se prestan.

 

Así, por una parte, las actividades que se entienden realizadas en y con local determinado son: 1) las industriales, 2) las comerciales (en general, siempre que el sujeto pasivo disponga de establecimiento) y 3) las de prestaciones de servicios (en general, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento). El lugar de realización de estas actividades será el término municipal en el que el local está situado.

 

Por otra parte, las actividades que se entienden realizadas sin local son las siguientes: 1) las actividades mineras y las extractivas en general, 2) las actividades de producción de energía eléctrica de construcción, 3) las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, así como las de distribución de crudos de petróleo, gas natural, gas ciudad y vapor, y las actividades de distribución y tratamiento de agua para núcleos urbanos, 4) las actividades de construcción, 5) las actividades de comercio, realizadas por sujetos pasivos que carezcan de establecimiento y 6) las actividades de prestación de servicios, cuando los mismos no se presten efectivamente desde un establecimiento.

 

Para este segundo grupo, la misma Regla 5.ª al establecer que se entiende que no se ejercen en local determinado, señala que en estos casos el lugar de realización de las mismas será el término municipal correspondiente regulado como punto de conexión en cada caso concreto (en función del tipo de actividad).

 

En cuanto al lugar de realización de las actividades profesionales, indica que será; 1) cuando las actividades se ejerzan en local determinado, el término municipal en el que dicho local radique; 2) cuando la actividad no se realice en local determinado, el término municipal en el que tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.

 

Finalmente, la Regla 5.ª dispone que el lugar de realización de las actividades artísticas será el término municipal en el que tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.

 

Por tanto, el local donde se ejerce la actividad tiene especial relevancia ya que, por una parte, como hemos señalado previamente, puede estar directamente relacionado con el lugar de realización de las actividades que determina el sujeto activo de la relación tributaria y, por otra, sirve para la determinación de la cuota a través del elemento tributario superficie.

 

Así, por un lado, la legislación del IAE utiliza el concepto de "local determinado" para definir el lugar de realización del hecho imponible en aquellas actividades que se ejerzan en dichos locales. En estos casos, de realización de la actividad en local determinado a efectos del impuesto, los sujetos pasivos tendrán que estar dados de alta en todos los municipios en los que cuenten con local.

 

En cambio, cuando se realicen actividades sin establecimiento, el lugar de realización de la actividad será el punto de conexión que para cada tipo de actividad prevé la regla 5º trascrita. Por lo tanto, en estos casos, a pesar de no contar con local en un municipio, puede tener la obligación de estar dado de alta en ese municipio, si atendiendo al punto de conexión, lleva a cabo sus actividades sen él. Como ejemplo, para las actividades de construcción se señala que se ejercen en el término municipal en el que se realicen las ejecuciones de obras y las instalaciones y montajes.

 

Prosigue la Regla 6ª referida al Concepto de local en el que se ejercen las actividades: "1. A los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, se consideran locales las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como las superficies, cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para cualesquiera actividades empresariales o profesionales No tienen, sin embargo, la consideración de locales a efectos de este impuesto: (...) En consecuencia, las instalaciones especificadas en las letras anteriores, no se considerarán a efectos del elemento tributario de superficie regulado en la Regla 14.ª.1,f) de la presente Instrucción, ni tampoco a efectos del índice previsto en el artículo 11 de la Norma Foral 6/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Actividades Económicas. 2. En particular, y a efectos de lo previsto en el apartado 2.A) de la Regla 5ª de esta Instrucción, se consideran locales separados: a) Los que lo estuvieren por calles, caminos o paredes continuas, sin hueco de paso en éstas. b) Los situados en el mismo edificio o edificios contiguos que tengan puertas diferentes para el servicio del público y se hallen divididos en cualquier forma perceptible, aún cuando para su dueño se comuniquen interiormente. c) Los departamentos o secciones de un local único, cuando estando divididos en forma perceptible puedan ser fácilmente aislados y en ellos se ejerza distinta actividad. d) Los pisos de un edificio, tengan o no comunicación interior, salvo cuando en ellos se ejerza la misma actividad por un solo titular. e) Los puestos, cajones y compartimentos en las ferias, mercados o exposiciones permanentes, siempre que se hallen aislados o independientes para la colocación y venta de los géneros, aunque existan entradas y salidas comunes a todos ellos. (...) 3. Cuando un bien se destine conjuntamente a vivienda, y al ejercicio de una actividad gravada, sólo tendrá la consideración de local a efectos del impuesto, la parte del bien en la que, efectivamente, se ejerza la actividad de que se trate".

 

A continuación, las Regla 9ª, 10ª, 11ª y 12ª, respecto de las cuotas mínimas municipales, las provinciales y las estatales, establecen que: "Regla 9ª: Clases de cuotas. 1. Las cuotas contenidas en las Tarifas se clasifican en: a) Cuotas mínimas municipales, b) Cuotas provinciales, y c) Cuotas estatales. Regla 10ª: Cuotas mínimas municipales. 1. Son cuotas mínimas municipales, las que con tal denominación aparecen específicamente señaladas en las tarifas en las Tarifas, sumando, en su caso, el elemento superficie de los locales en los que se realizan las actividades gravadas, así como cualesquiera otras que no tengan la calificación expresa, en las referidas Tarifas, de cuotas provinciales o cuotas estatales. Igual consideración de cuotas mínimas municipales tendrán aquellas que, por aplicación de lo dispuesto en la Regla 14ª1.F), su importe está integrado, exclusivamente, por el valor del elemento tributario de superficie. 2. El pago de las cuotas mínimas municipales faculta para el ejercicio de la actividades correspondientes en el término municipal en el que aquél tenga lugar, de conformidad con lo previsto en la Regla 6ª de esta Instrucción. 3. Si una misma actividad se ejerce en vanos locales, el sujeto pasivo estará obligado a satisfacer tantas cuotas mínimas municipales incrementadas en su caso con los coeficientes previstos en los artículos 10 y 11 de la Norma Foral 6/1989, de 30 de junio, cuantos locales en los que ejerza la actividad. Si en un mismo local se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o entidad. 4. Las actuaciones que realicen los profesionales fuera del término municipal en el que radique el local en el que ejerzan su actividad, no darán lugar al pago de ninguna otra cuota, ni mínima ni provincial ni estatal. 5. Los profesionales que no ejerzan su actividad en local determinado, y los artistas, satisfarán la cuota correspondiente al lugar en el que realicen sus actividades, pudiendo llevar a cabo, fuera del mismo, cuantas actuaciones sean propias de dichas actividades. Regla 11ª: Cuotas provinciales. 1. Son cuotas provinciales las que con tal denominación aparecen expresamente señaladas en las Tarifas. 2. El pago de las cuotas provinciales faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal alguna. Regla 12ª: Cuotas estatales. 1. Son cuotas estatales las que con tal denominación aparecen expresamente señaladas en las Tarifas. 2. El pago de las cuotas estatales, en territorio foral, o de las cuotas nacionales, en territorio común, faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en territorio foral y común, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal o provincial alguna. Regla 13ª.: Tributación por cuota mínima municipal, provincial o estatal. Cuando la actividad de que se trate tenga asignada más de una de las clases de cuotas a que se refiere la Regla 9ª, el sujeto pasivo podrá optar por el pago de cualquiera de ellas, con las facultades reseñadas en las Reglas 10ª, 11ª y 12ª respectivamente".

 

Por tanto:

 

En cada tarifa habrá que atender a las cuotas que se regulan. Y si una misma actividad se ejerce en varios locales, el sujeto pasivo estará obligado a satisfacer tantas cuotas mínimas municipales incrementadas en su caso con los coeficientes previstos en los artículos 10 y 11 de la NFIAE cuantos locales en los que ejerza la actividad.

 

Si en un mismo local se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o entidad.

 

Se precisa además para las actuaciones que realicen los profesionales fuera del término municipal en el que radique el local en el que ejerzan su actividad, no darán lugar al pago de ninguna otra cuota, ni mínima ni provincial ni estatal. Y que los profesionales que no ejerzan su actividad en local determinado, y los artistas, satisfarán la cuota correspondiente al lugar en el que realicen sus actividades, pudiendo llevar a cabo, fuera del mismo, cuantas actuaciones sean propias de dichas actividades.

 

En todo caso, y respecto de la cuestión planteada, no siempre que no se cuenta con un local determinado en un municipio concreto se exime necesariamente al sujeto pasivo de la obligación de alta en dicho municipio. Así, este sería el caso de las actividades llevadas a cabo sin establecimiento pero que se entiendan desarrollas en un municipio concreto atendiendo a los puntos de conexión que establece la Regla 5º de la Instrucción del Impuesto. A modo ilustrativo, las actividades de prestación de servicios, cuando los mismos no se presten efectivamente desde un establecimiento, se entienden ejercidas en el término municipal en el que se presten efectivamente los respectivos servicios, con lo que en los municipios en que se presten los servicios deberá darse de alta en el IAE.

 

Por último, atendiendo al modo en que opera el sujeto pasivo y si la actividad de que se trate tiene asignada más de una de las clases de cuotas de la Regla 9ª, el sujeto pasivo podrá optar por el pago de cualquiera de ellas, con las facultades reseñadas en las Reglas 10ª, 11ª y 12ª respectivamente. De modo que, por poner un caso, si un contribuyente actúa en varios municipios de una provincia podrá optar entre la cuota municipal en cada uno o la provincial, atendiendo a lo que más le interese.

 

2) y 3) Por último, se pregunta respecto del modo de acreditar el hecho de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, y en concreto, en cuanto a si los licitadores pueden solicitar certificado de estar al corriente del Impuesto sobre Actividades Económicas ante la Hacienda Foral de Bizkaia, dado que la Entidad Gestora se plantea solicitar ese certificado a los licitadores en los pliegos de contratación pública. En este sentido, según lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Foral 112/2009, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos: "1. Se entenderá por certificado tributario el documento expedido por la Administración que acredite hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario. 2. Los certificados podrán acreditar, entre otras circunstancias, la presentación de declaraciones y autoliquidaciones o extremos concretos contenidos en ellas, la situación censal, el cumplimiento de obligaciones tributarias y la existencia o inexistencia de deudas tributarias o sanciones pendientes de pago que consten en las bases de datos de la Administración tributaria. 3. Los hechos o datos que se certifiquen se referirán exclusivamente al obligado tributario al que se refiere el certificado, sin que puedan incluir ni referirse a datos relativos a terceros salvo que la finalidad del certificado exija dicha inclusión. 4. Podrán no certificarse datos referidos a obligaciones tributarias respecto de las cuales haya prescrito o caducado el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.5. En tanto no haya vencido el plazo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias la Administración tributaria no estará obligada a expedir certificado sobre el cumplimiento de éstas".

 

Por tanto, los certificados tributarios en general podrán acreditar, entre otras circunstancias, la presentación de declaraciones y autoliquidaciones o extremos concretos contenidos en ellas, la situación censal, el cumplimiento de obligaciones tributarias y la existencia o inexistencia de deudas tributarias o sanciones pendientes de pago que consten en las bases de datos de la Administración tributaria. Los hechos o datos que se certifiquen se referirán exclusivamente al obligado tributario al que se refiere el certificado, sin que puedan incluir ni referirse a datos relativos a terceros salvo que la finalidad del certificado exija dicha inclusión.

 

En cuanto a los requisitos de la certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, el artículo 26 del Reglamento de Gestión establece que: "1. Para la emisión del certificado regulado en este artículo se entenderá que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias cuando se verifique la concurrencia de las siguientes circunstancias: a) Estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, cuando se trate de personas o entidades obligadas a estar en dicho censo, y estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en los casos en que proceda. b) Haber presentado las autoliquidaciones que correspondan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. c) Haber presentado las autoliquidaciones y la declaración resumen anual correspondientes a las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta. d) Haber presentado las autoliquidaciones, la declaración resumen anual y, en su caso, las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias del Impuesto sobre el Valor Añadido. e) Haber presentado las declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información regulada en los artículos 92 y 93 de la Norma Foral General Tributaria. f) No mantener con el Departamento de Hacienda y Finanzas deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. g) No tener pendientes de ingreso multas ni responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda Pública declaradas por sentencia firme. 2. Cuando se expida la certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, se deberá indicar el carácter positivo o negativo de la certificación. 3. Las circunstancias indicadas en los párrafos b) a d), ambos inclusive, del apartado 1 anterior se referirán a autoliquidaciones o declaraciones cuyo plazo de presentación hubiese vencido en los 12 meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de la certificación".

 

Con lo que, en definitiva, la situación del contribuyente en el Impuesto sobre Actividades Económicas, y en términos generales su situación censal, e incluso el hecho de estar al corriente de sus obligaciones tributarias puede ser objeto de certificado tributario.

 

Debe indicarse que no siempre es obligatoria la declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Así, es suficiente con la presentación de la declaración censal de alta regulada en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre, en los supuestos en que los sujetos pasivos resultan exentos del IAE, figurando el sujeto pasivo efectivamente de alta en el epígrafe que corresponda.

 

En este sentido el artículo 22 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre, relativo a las declaraciones censales, preceptúa que: "1. La presentación de las declaraciones a que se refiere este Reglamento producirá los efectos propios de la presentación de las declaraciones relativas al comienzo, modificación o cese en el ejercicio de las actividades económicas sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. 2. La presentación de estas declaraciones censales sustituye, asimismo, a la presentación del alta en el Índice de Entidades a efectos del Impuesto sobre Sociedades. 3. Los sujetos pasivos que no resulten exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas, además de la declaración censal regulada en este Reglamento, deberán presentar el alta en el citado impuesto. Cuando los sujetos pasivos resulten exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas, la presentación de las declaraciones censales reguladas en este Capítulo sustituye a la presentación de las declaraciones específicas del Impuesto sobre Actividades Económicas. (...)".

 

Y el artículo 4 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 120/2010, de 16 de noviembre, por el que se dictan Normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, recoge, con relación a las declaraciones de alta en la matrícula, que: "1. Los sujetos pasivos que no estén exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas estarán obligados a presentar declaración de alta en la Matrícula del impuesto. Estarán, asimismo, obligados a presentar declaración de alta en la Matrícula los sujetos pasivos que viniesen aplicando alguna de las exenciones establecidas en el impuesto, cuando dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación. No obstante, la Administración tributaria podrá proceder de oficio a la inclusión en la Matrícula de aquellos sujetos pasivos de los cuales tenga conocimiento que han perdido la exención por superar el volumen de operaciones determinado al efecto".

 

De donde se deduce que los sujetos pasivos a los que resulten de aplicación las exenciones reguladas en el artículo 5 de la NFIAE no están obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, sin perjuicio de que sí deben cumplir las obligaciones censales a que se refiere el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia.

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales
Disponible

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

IVA en operaciones interiores. Paso a paso
Disponible

IVA en operaciones interiores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Disponible

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional

Vicente Arbona Mas

11.65€

11.07€

+ Información

Impuesto sobre las Actividades Económicas en las Haciendas Locales
Disponible

Impuesto sobre las Actividades Económicas en las Haciendas Locales

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información