Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 14751 de 10 de Junio de 2021
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Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 14751 de 10 de Junio de 2021

Tiempo de lectura: 8 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 10/06/2021

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Normativa

Art. 86 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.

Resumen

IRPF. Compensación por atribución del uso de la vivienda a ex-cónyuge

Cuestión

Según el convenio regulador de divorcio presentado por la consultante, se acuerda la atribución de la custodia exclusiva de las dos hijas menores de edad en su favor y se le atribuye el uso temporal de la vivienda familiar, titularidad de los dos progenitores. Como compensación, y en aplicación del artículo 12.7 de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, ambas partes acuerdan fijar una compensación por el uso de dicha vivienda, por importe  de 350 euros mensuales, a satisfacer por la compareciente en una cuenta bancaria designada al efecto por su excónyuge.

 

Desea saber si puede aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual regulada en la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las cantidades abonadas a su excónyuge en compensación por el uso de la vivienda familiar.  

Descripción

En relación con la cuestión planteada en el escrito presentado, se hace preciso aclarar previamente que la pensión compensatoria es la definida en el artículo 97 del Código Civil, como aquella pensión a la que tiene derecho el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. La citada pensión ha de venir establecida en la resolución judicial.

 

Sin embargo, la compensación por atribución del uso de la vivienda por la que pregunta la consultante, se establece en la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores. Así el artículo 12.7  de este texto legal determina que: "7. En el caso de atribuirse la vivienda a uno de los progenitores, si ésta es privativa del otro o común de ambos, se fijará una compensación por la pérdida del uso a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario, teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquiler de viviendas similares y la capacidad económica de los miembros de la pareja".

 

En este sentido, debe señalarse que el pago de las cantidades mensuales objeto de consulta, suponen la retribución por la cesión de un derecho de uso de la vivienda familiar en favor de la esposa, y, por tanto, no puede considerarse como el pago de una pensión compensatoria por parte de ésta.

 

Respecto a la posibilidad de aplicar sobre estas cantidades la deducción por alquiler de vivienda regulada en la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (NFIRPF), el artículo 86 de esta Norma Foral señala que: "1. Los y las contribuyentes que satisfagan durante el período impositivo cantidades por el alquiler de su vivienda habitual podrán aplicar una deducción del 20 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes que sean titulares de familia numerosa, la deducción prevista en el párrafo anterior será del 25 por ciento, con un límite de deducción de 2.000 euros anuales. Igualmente, y no obstante lo señalado en los párrafos anteriores, en el caso de contribuyentes que tengan una edad inferior a 30 años la deducción prevista en el párrafo anterior será del 30 por ciento, con un límite de deducción de 2.400 euros anuales. A estos efectos, de las cantidades satisfechas se restará el importe de las subvenciones que el contribuyente hubiere, en su caso, recibido para el alquiler de vivienda que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este impuesto. 2. A los efectos de lo dispuesto en este Capítulo, para la determinación de la edad del contribuyente o de la titularidad de la familia numerosa se atenderá a la situación existente a la fecha de devengo del Impuesto. 3. En el supuesto de que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 30 años, se aplicará el porcentaje y el límite previstos en el párrafo tercero del apartado 1 anterior. 4. En los supuestos en los que, por decisión judicial, se hubiera establecido la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar a cargo exclusivo del contribuyente, éste tendrá derecho a practicar en su autoliquidación la deducción a que se refiere este artículo. Si tal obligación correspondiera a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la autoliquidación de cada uno en la proporción que corresponda, con el porcentaje y el límite establecidos en el párrafo primero del apartado 1 de este artículo, salvo que cumplan los requisitos establecidos en los párrafos segundo y tercero de dicho apartado 1, en cuyo caso tendrán derecho a aplicar el porcentaje y límite indicados en dichos párrafos".

 

De conformidad con lo indicado en este precepto, los y las contribuyentes pueden practicar la deducción por alquiler de vivienda sobre los importes que abonen en cada período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, minorados en la cuantía de las subvenciones que, en su caso, perciban por este motivo (por el referido alquiler de vivienda).

 

En lo que respecta a la posibilidad de aplicar la citada deducción sobre el importe que tiene que abonar la consultante a su ex-esposo, en concepto de compensación por la pérdida del uso del inmueble de éste (de 350 euros mensuales), cabe señalar que, en la medida en que el inmueble sigue siendo titularidad de ambos, existe una comunidad de bienes sobre el mismo, en la que cada comunero ostenta un porcentaje de participación, o cuota ideal.

 

Según lo dispuesto en el artículo 394 del Código Civil, cada copropietario puede servirse del bien ostentado en común, siempre que disponga de él conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los demás copropietarios utilizarlo según su derecho. Por lo que todos los cotitulares tienen un derecho de uso sobre la finca, de carácter no exclusivo, ni excluyente.

 

Por su parte, el artículo 398 del mismo Código Civil regula que los partícipes pueden establecer la administración y mejor disfrute de la cosa común mediante acuerdos. Además, todo condueño, como titular de la plena propiedad de su parte, puede enajenarla, cederla o hipotecarla (artículo 399 del Código Civil).

 

Adicionalmente, el artículo 1.255 del Código Civil permite que los comuneros convengan entre ellos lo que estimen procedente, en aplicación del principio de autonomía de la voluntad, siempre que los acuerdos que adopten no sean contrarios a las leyes ni al orden público.

 

En el supuesto planteado, nos encontramos ante una vivienda ostentada en proindiviso por dos personas, en la cual resididirá sólo una de ellas (la consultante). Por este motivo, la compareciente debe abonar 350 euros mensuales a su ex-esposo, en concepto de compensación por la pérdida de uso y  tener que fijar su residencia en otro inmueble. A estos efectos, en la medida en que la repetida consultante ostenta la propiedad del 50 por 100 de la vivienda, ya posee un derecho de uso y disfrute sobre la misma (en los términos descritos más arriba, en principio, no exclusivo, ni excluyente).

 

La aplicación de la deducción por la que se pregunta exige la existencia de un contrato de arrendamiento sobre la vivienda, con respecto a lo cual hay reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la que es manifestación, entre otras, la Sentencia de la Sala de lo Civil de 23 de diciembre de 1992 (fundamento de derecho Séptimo), en la que se indica que: "(...) en toda situación de condominio el arrendamiento que cualquier condueño pueda hacer a otro de ellos (o a un extraño) de su ideal cuota indivisa, no supone cesión arrendaticia de un espacio real y físicamente delimitado, que es el concepto básico del arrendamiento de inmuebles, sino solamente de un derecho (representado por la referida cuota ideal y abstracta)".

 

Por ello, esta Dirección General considera que el convenio objeto de consulta no puede ser equiparado a un contrato de arrendamiento en el que la parte arrendataria (cesionaria) carece de propiedad sobre el inmueble (sobre parte indivisa alguna del mismo), de cara a la práctica de la deducción por alquiler de vivienda sobre los importes correspondientes al mismo. De modo que la compareciente no podrá practicar dicha deducción sobre las mensualidades que abona a su ex-cónyuge por este motivo.

 

El artículo 86 de la NFIRPF también regula la posibilidad de que la persona contribuyente esté obligada a pagar el alquiler de la vivienda familiar, por decisión judicial. No obstante, en el caso planteado tampoco se da este supuesto.

 

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