Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 14757 de 10 de Junio de 2021
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 10/06/2021
Normativa
Arts. 1, 6 y 12 de la Norma Foral 4/2016, de 18 de mayo.
Resumen
IBI. Actualización del valor catastral.Cuestión
El consultante es propietario de un inmueble cuyo valor catastral ha sido incrementado dos años consecutivos.Desea saber si el valor catastral asignado a un inmueble se revisa anualmente, así como la Administración competente para llevar a cabo dicha revisión.
Descripción
En relación con la cuestión planteada en el escrito presentado, resulta de aplicación la Norma Foral 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en cuyo artículo 1 se dispone que: "El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles sitos en cualquier término municipal del Territorio Histórico de Bizkaia, en los términos establecidos en esta Norma Foral".
En el artículo 6 del mismo texto normativo relativo a la base imponible del Impuesto se indica que: "La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles que se regula en la Norma Foral del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia".
A lo que el artículo 12 de la referida Norma Foral añade que: "1. El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón catastral que se formará anualmente para cada término municipal, conforme a lo establecido en la normativa reguladora del Catastro Inmobiliario Foral. Cuando la formación de dicho Padrón corresponda a la Diputación Foral de Bizkaia, estará a disposición de los Ayuntamientos respectivos y al mismo se dará acceso a los interesados en la página de Internet de la Diputación Foral de Bizkaia a través de formularios de consulta que requerirán de la aportación de una serie de datos identificativos a los efectos de garantizar la adecuada protección de los datos de carácter personal. (...)".
La regulación del Catastro Inmobiliario Foral al que hacen referencia los artículos anteriores es competencia de la Diputación Foral de Bizkaia y se contiene en la Norma Foral 3/2016, de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia.
Así, en el artículo 1 de dicho texto legal, se determina que: "1. Es objeto de la presente Norma Foral regular el Catastro Inmobiliario Foral como registro administrativo de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia, así como regular la valoración de los mismos a los efectos establecidos por la normativa vigente. 2. El Catastro Inmobiliario Foral depende de la Diputación Foral de Bizkaia y en él se describen los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales del Territorio Histórico de Bizkaia.3. Esta Norma Foral será de aplicación en todo el Territorio Histórico de Bizkaia, sin perjuicio de las competencias y funciones del Registro de la Propiedad y de los efectos jurídicos sustantivos derivados de la inscripción en dicho registro".
Por su parte, en el artículo 4 de la referida Norma Foral 3/2016, se establece que: "1. Es competencia exclusiva de la Diputación Foral de Bizkaia la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario Foral así como la difusión de la información catastral. Estas funciones que comprenden, entre otras, la conservación, renovación y revisión de los datos catastrales, la elaboración del Padrón, la inspección y la elaboración y gestión de la cartografía catastral, se ejercerán por el Departamento de Hacienda y Finanzas, directamente o a través de los convenios de colaboración que se celebren con los Ayuntamientos u otras entidades locales, en los términos que reglamentariamente se establezcan. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la superior función de elaboración y aprobación de las ponencias de valores, previa en su caso delimitación del suelo, así como la fijación, revisión, modificación y actualización de los valores catastrales se ejercerá, en todo caso, por el Departamento de Hacienda y Finanzas con sujeción a los procedimientos regulados por esta Norma Foral".
En lo que se refiere a la determinación del valor catastral, la citada Norma Foral 3/2016, contiene, dentro del Título II de la "Gestión catastral: de la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario Foral", el Capítulo V, destinado específicamente a la valoración catastral de los inmuebles.
En el artículo 23 de la antedicha Norma Foral se define el valor catastral como: "1. El valor catastral es un valor fiscal inmobiliario que se determinará de forma objetiva por la Diputación Foral de Bizkaia a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario Foral. 2. En ningún caso el valor catastral podrá exceder el valor probable de mercado, entendiendo por tal el precio más probable por el cual podría transmitirse, entre partes independientes y en condiciones normales de mercado, un inmueble libre de cargas a cuyo efecto se fijará mediante orden del diputado foral de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral un coeficiente de referencia al mercado para los bienes de una misma clase. 3. En los bienes inmuebles con precio de venta limitado administrativamente, el valor catastral no podrá en ningún caso superar dicho precio".
La fijación, revisión, modificación y actualización del valor catastral se regula en el artículo 26 de la Norma Foral 3/2016, disponiendo que: "1. Los valores catastrales podrán ser objeto de fijación, revisión, modificación y actualización en los términos previstos en esta Norma Foral. 2. La fijación del valor catastral es aquella operación por la cual la Administración determina por vez primera el referido valor a la generalidad de bienes inmuebles. Para ello, se deberá observar el procedimiento establecido en el artículo 27 de esta Norma Foral. 3. La revisión del valor catastral es aquella operación por la cual la Administración periódicamente determina el referido valor a la generalidad de los bienes inmuebles que ya lo tenían asignado previamente. Para ello, se deberá observar el procedimiento previsto en el artículo 27 de esta Norma Foral.4. La modificación del valor catastral es aquella operación por la cual la Administración determina el referido valor a un inmueble o conjunto de ellos cuando el planeamiento urbanístico, u otras circunstancias, pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre aquél y el valor probable de mercado. La modificación del valor catastral deberá observar el procedimiento que en cada caso corresponda de acuerdo con lo regulado en el artículo 28 de esta Norma Foral. 5. La actualización del valor catastral es aquella operación por la cual la Administración Foral con carácter general determina nuevos valores catastrales por aplicación de coeficientes a los anteriormente vigentes, a fin de evitar que los valores catastrales queden desfasados por causas atribuibles al mercado. La actualización de los valores catastrales por aplicación de coeficientes se ordenará por Norma Foral".
De la lectura de los preceptos transcritos se puede concluir que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles sitos en cualquier término municipal del Territorio Histórico de Bizkaia y cuya base imponible está constituida por el valor catastral de dichos bienes.
El valor catastral al que se hace referencia en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se regula en la Norma Foral del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia. Según esta Norma Foral es competencia exclusiva de la Diputación Foral de Bizkaia la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario Foral así como la difusión de la información catastral.
En particular, en la Norma Foral del Catastro Inmobiliario al que nos hemos referido se define al valor catastral como un valor fiscal inmobiliario que se determinará de forma objetiva por la Diputación Foral de Bizkaia a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario Foral y será objeto de fijación, revisión, modificación y actualización en los términos previstos en la misma.
Atendiendo a lo anterior, por fijación del valor catastral se entiende aquella operación por la cual la Administración determina por vez primera el referido valor a la generalidad de bienes inmuebles. La revisión del valor catastral es aquella operación por la cual la Administración periódicamente determina el referido valor a la generalidad de los bienes inmuebles que ya lo tenían asignado previamente. La modificación del valor catastral es aquella operación por la cual la Administración determina el referido valor a un inmueble o conjunto de ellos cuando el planeamiento urbanístico, u otras circunstancias, pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre aquél y el valor probable de mercado
Por su parte, se entiende por actualización del valor catastral la operación por la cual la Administración Foral con carácter general determina nuevos valores catastrales por aplicación de coeficientes a los anteriormente vigentes, a fin de evitar que los valores catastrales queden desfasados por causas atribuibles al mercado.
En este sentido, la Norma Foral indicada prevé que la actualización de los valores catastrales por aplicación de coeficientes se ordenará por Norma Foral.
Desde la aprobación y puesta en vigor de la Norma Foral 3/2016, de 28 de mayo, por la que se fijaron nuevos valores catastrales de los bienes inmuebles del Territorio Histórico de Bizkaia, se han producido dos actualizaciones vía Norma Foral de Presupuestos.
La primera de ellas mediante la Norma Foral 8/2018, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2019, en cuyo artículo 53 se estableció que: "Con efectos desde el 1 de enero de 2019, los valores catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles serán los correspondientes al ejercicio 2018, incrementados en el 1,5 por 100".
Y la segunda, mediante Norma Foral 6/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2020, cuyo artículo 45 reguló que: "Con efectos desde el 1 de enero de 2020, los valores catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles serán los correspondientes al ejercicio 2019, incrementados en el 1 por 100, con excepción de los correspondientes a los bienes inmuebles de caracteristicas especiales para los que se hayan aprobado nuevas ponencias de valores".
Para futuras actualizaciones de los valores catastrales habrá que atender a lo que se regule la Administración Foral de Bizkaia en la Norma Foral dictada al efecto.