Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1568 de 25 de Octubre de 2001
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2001

Última revisión
25/10/2001

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1568 de 25 de Octubre de 2001

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 25/10/2001


Normativa

Art. 20.1 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre.

Resumen

Asociación Profesional. Gestión y Fomento de Intereses Comunes.

Cuestión

La Asociación tiene por objeto social la representación gestión y fomento de los intereses profesionales comunes de sus miembros en el ámbito geográfico de Euskadi, estando inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el número 49/353. Los 'intereses profesionales' a los efectos de determinar el ámbito de la Asociación consisten en la actividad de compra-venta de ganado, venta al por mayor de carnes, así como su importación y exportación. La Asociación realiza entre otras funciones la representación de sus asociados en el Gobierno Vasco, Ayuntamientos, etc. Además la Asociación tiene previsto prestar a los asociados servicios de asesoría, veterinarios y resolución de consultas derivadas de las actividades propias del sector. Para el cumplimiento de sus fines y objetivos la Asociación cobra a sus asociados una cuota anual. Además repercutirá a sus asociados los costes incurridos por la prestación de asesoría jurídica externa, asesoría veterinaria externa, teléfono, fax, y otros suministros, sin que exista ningún ánimo de lucro en dicha repercusión. La  Asociación ha cambiado de denominación y  de ámbito geográfico mediante Junta General Extraordinaria celebrada el 25 de enero de 2001. 1. ¿Es aplicable a la Asociación la exención prevista en la normativa de IVA? 2. ¿Mantiene la vigencia  la exención concedida en su día a la Asociación, bajo su antigua denominación?

Descripción

1.  De aplicación la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo artículo 20.1 dispone: 'Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones: ...Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no  perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos. Se entenderán incluidos en el párrafo anterior los Colegios profesionales, las Cámaras Oficiales, las Organizaciones patronales y las Federaciones que agrupen a los organismos o entidades a que se refiere este número. El disfrute de esta exención requerirá su  previo reconocimiento por el Organo competente de la Administración tributaria, a condición de que no sea susceptible de producir distorsiones de competencia, según el procedimiento que reglamentariamente se fije. ...' Unicamente están exentas del Impuesto aquellas operaciones en las que la contraprestación consiste sólo en la cuota de asociado. Aquellas prestaciones de servicios técnicos y de asesoramiento de carácter profesional requeridas por los interesados y cuyos costes de asesoría jurídica externa, asesoría veterinaria externa, teléfono, fax, y otros suministros que se repercuten al interesado, están sujetos y no exentos del Impuesto.                                                                                                      
                                                                                                                                                                2. En cuanto a la validez de la exención concedida en setiembre de 1986 a la Asociación bajo la antigua denominación, deberá de dirigirse nuevamente a la Administración de Tributos Indirectos  para tratar de dicho tema.