Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1575 de 29 de Noviembre de 2001
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2001

Última revisión
29/11/2001

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1575 de 29 de Noviembre de 2001

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 29/11/2001


Normativa

Arts. 41.1 y 51.1 de la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre.

Resumen

Expropiación temporal de un terreno con arbolado.

Cuestión

En marzo de 2000 y por un plazo hasta marzo de 2002 se afecta un terreno rústico con una expropiación temporal por la Administración, para instalar en él un vertedero de materiales consecuencia de la construcción de una obra pública. En dicho terreno existe arbolado y ,además, construcciones menores que desaparecen ya que sobre ellas se crea un vertedero para depósito de escombros. La Administración expropiante alquila dicho terreno por plazo de dos años a cambio de un precio. En cuanto al arbolado la Administración oferta un valor en el justiprecio, no efectuándose la venta directa al maderista por la persona propietaria, sino que la empresa constructora concreta la venta con un maderista que ofrece el mejor precio. ¿Cuál es el tratamiento de las cantidades percibidas por alquiler del terreno, construcciones que desaparecen y venta del arbolado?

Descripción

La Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 41.1 establece : ' Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Norma Foral se califiquen como rendimientos. ' El artículo 51.1 dispone: ' Con carácter general, los ingresos y gastos que determinan las rentas a incluir en la base del Impuesto se imputarán, sin perjuicio de lo establecido en esta Norma Foral, al período impositivo en que se hubiesen devengado los unos y  producidos los otros, con independencia del momento en que se realicen los correspondientes cobros y pagos. En particular, serán de aplicación los siguientes criterios: a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. b) Los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades sin perjuicio de las especialidades que en esta Norma Foral o reglamentariamente puedan establecerse. c) Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. ' La indemnización se percibe por la ocupación temporal de terreno hasta marzo del 2002 y por todo lo que ello conlleva de destrucción del muro y de destrucción del arbolado. La cantidad percibida tiene la consideración de ganancia patrimonial de la que habrá que deducir el importe del coste actualizado de los bienes que se destruyen.  La ganancia obtenida deberá de declararse en el ejercicio en que se fije el justiprecio, conforme al precepto anteriormente transcrito.