Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1593 de 08 de Enero de 2002
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Resolución de Tribunal Ec...ro de 2002

Última revisión
08/01/2002

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1593 de 08 de Enero de 2002

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 08/01/2002


Normativa

Arts. 16.2 y 45 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio.

Resumen

Contrato de trabajadores procedentes de empresas participadas.

Cuestión

La sociedad inicia su actividad en Bizkaia, e incorpora a su plantilla, con contrato fijo indefinido,determinados trabajadores que pertenecían a otras empresas sitas en Madrid y Bilbao. La contratación de dichos trabajadores, los cuales hasta ese momento estaban en activo en otras empresas, se hace formalizando en el INEM de Bizkaia un documento específico, ya que se les contrata respetando las condiciones económicas y de antigüedad de que gozaban en sus empresas, siendo la causa por la que se les contrata ser personal técnico especializado del sector.Los trabajadores proceden de 'A, S.A.', de 'B , S.A.' y de 'C, Suc. España'. La entidad consultante se constituyó en febrero de 2000 y sus accionistas son 'C' con una participación de 65 por 100 y 'B, S.A.' con una participación del 35 por 100. ¿La Sociedad, por la plantilla que ha contratado con contrato indefinido, puede acogerse a las deducciones previstas por creación de empleo?

Descripción

De aplicación la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades cuyo artículo 45 dispone: ' Los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota líquida el importe de 600.000 pesetas por cada persona/año del incremento del promedio de la plantilla con contrato laboral de carácter indefinido respecto del ejercicio inmediato anterior, siempre que dicho incremento se mantenga durante los dos años siguientes a la fecha de cierre del ejercicio en que se genere el derecho a la deducción. ...La realización de operaciones de fusión, escisión y transformación de sociedades y empresas individuales para la creación de nuevas sociedades no dará lugar por sí misma, a la aplicación de la deducción por creación de empleo. En los supuestos contemplados en el apartado 2 del artículo 16 de esta Norma Foral, la base de deducción por creación de empleo habrá de tener en cuenta la situación conjunta de las entidades relacionadas. ...'  El artículo 16.2 establece:' Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes: a) Una sociedad y sus socios. b) Una sociedad y sus consejeros o administradores. c) Una sociedad y los cónyuges, ascendientes o descendientes de los socios, consejeros o administradores. d)Dos sociedades que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte de un mismo grupo de sociedades, sin que sean de aplicación, a estos efectos, las causas de exclusión previstas en el artículo 43 del mismo. e) Una sociedad y los socios de otra sociedad, cuando ambas sociedades pertenezcan al mismo grupo de sociedades definido en el artículo 42 del Código de Comercio, sin que sean de aplicación, a estos efectos, las causas de exclusión previstas en el artículo 43 del mismo.  ...' De conformidad con los preceptos anteriormente transcritos en los supuestos de vinculación previstos en la normativa vigente, a efectos de la aplicación de la deducción por creación de empleo, hay que tener en cuenta la situación conjunta de todas las sociedades. En el supuesto de trabajadores provenientes  de las sociedades que participan en la entidad que incrementa su plantilla, no se produce incremento de plantilla. Respecto de los trabajadores procedentes de la sociedad con denominacíón análoga a la entidad consultante, siempre que se trate de sociedades vinculadas, no daría lugar a la creación de empleo si el aumento de plantilla no se produce en el conjunto de las entidades relacionadas.