Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1633 de 05 de Marzo de 2002
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Resolución de Tribunal Ec...zo de 2002

Última revisión
05/03/2002

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1633 de 05 de Marzo de 2002

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 05/03/2002


Normativa

Arts. 60 y 74.4 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio.

Resumen

Compatibilidad del régimen tributario de las sociedades de promoción de empresas y el régimen de los grupos de sociedades.

Cuestión

A la sociedad se le plantean dudas  sobre la compatibilidad entre sociedad de promoción de empresas regulada en el artículo 60 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades y el régimen de los grupos de sociedades regulado en el título VIII del Capítulo IX de dicha Norma Foral. ¿Son compatibles el régimen tributario de las sociedades de promoción de empresas y el régimen de los grupos de sociedades?

Descripción

De aplicación la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades, cuyo artículo 60 dispone: ' Se considerarán Sociedades de Promoción de Empresas aquellas cuyo objeto primordial consista en la promoción o el fomento de empresas mediante la participación temporal en su capital, que tenga un capital propio desembolsado de al menos, 500 millones de pesetas. ...  Las sociedades de promoción de empresas que se acojan al régimen regulado en el presente artículo no tributarán bajo el régimen fiscal establecido en el capítulo VIII del presente título. ... ' El artículo 74.4 dispone: ' No podrán formar parte de los grupos de sociedades, las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que gocen de exención por este Impuesto. b) Que al cierre del período impositivo se encuentren en situación de suspensión de pagos o quiebra, o incursas en la situación patrimonial prevista en el número 4º, del apartado 1 del artículo 260 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, ...  c) Las sociedades dependientes que estén sujetas al Impuesto sobre Sociedades a un tipo de gravamen diferente al de la sociedad dominante. d) Las sociedades dependientes cuya participación se alcance a través de otra sociedad que no reúna los requisitos establecidos para formar parte del grupo de sociedades.' Las Sociedades de Promoción de Empresas aparecen reguladas en la Norma Foral del Impuesto sobre sociedades son entidades con personalidad jurídica sujetas y no exentas al Impuesto sobre Sociedades que tributan al tipo general de dicho Impuesto. Las Sociedades de Promoción de Empresas podrán formar parte de un grupo de sociedades siempre que reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente, sin que se establezca de forma expresa una incompatibilidad entre ambos regímenes.