Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1635 de 05 de Marzo de 2002
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Resolución de Tribunal Ec...zo de 2002

Última revisión
05/03/2002

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1635 de 05 de Marzo de 2002

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 05/03/2002


Normativa

Arts. 124.1 y 130.Tres de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre.

Resumen

Subasta de Arbolado por un Ayuntamiento.

Cuestión

El interesado es titular de una concesión de terreno comunal en Bizkaia, el cual está destinado al aprovechamiento forestal, específicamente está destinado a la plantación de eucaliptos, por el cual paga un canon anual estipulado por el propio Ayuntamiento en sus Ordenanzas Municipales. Transcurrido el plazo de crecimiento de los mismos se procede por el Ayuntamiento a la subasta de los citados eucaliptos, abonando al interesado el 77,5% del importe de la subasta quedándose el Ayuntamiento con el 22´5% restante según lo establece la propia Ordenanza. Además el Ayuntamiento se queda con el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido abonado por la empresa adjudicataria de la subasta de los citados aprovechamientos. ¿A quién corresponde el cobro de la compensación del I.V.A. por la enajenación del aprovechamiento?

Descripción

De aplicación la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, según la redacción dada por el Decreto Foral Normativo 2/1998, cuyo artículo 124.1 establece: 'El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será de aplicación a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras en quienes concurran los requisitos señalados en este capítulo, siempre que no hubiesen renunciado al mismo. La renuncia al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca producirá efectos en tanto no sea revocada por el interesado y, en todo caso, durante un período mínimo de tres años.' El artículo 130.Tres, según la redacción dada por el Decreto Foral Normativo 1/1998, establece: 'Los empresarios titulares de las explotaciones a las que sea de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca tendrán derecho a percibir la compensación a que se refiere este artículo cuando realicen las siguientes operaciones: 1º Las entregas de los productos naturales obtenidos en dichas explotaciones a otros empresarios o profesionales, cualquiera que sea el territorio en el que estén establecidos, con las siguientes excepciones: a) Las efectuadas a empresarios que estén acogidos a este mismo régimen especial en el territorio de aplicación del Impuesto y que utilicen los referidos productos en el desarrollo de las actividades a las que apliquen dicho régimen especial. .' El régimen especial establecido es aplicable al empresario  titular de la explotación forestal siempre que no hubiese renunciado al mismo. Si el empresario titular de la explotación es exclusivamente el interesado la compensación al 8 por 100 sobre el importe de la venta de los productos del aprovechamiento forestal corresponde íntegramente al interesado. En el caso de que el Ayuntamiento fuese empresario titular de la explotación forestal, tendría que percibir el 8 por 100 de compensación conforme a la explotación ejercida. La Norma Foral 7/1994 del Impuesto sobre el Valor Añadido en el artículo 5 define como empresarios a quienes realicen la ordenación por cuenta propia de los factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. El mismo artículo incluye entre las actividades empresariales las actividades agrícolas, forestales y ganaderas. En cuanto al destino de la cantidad cobrada como compensación es irrelevante a estos efectos.