Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1677 de 04 de Julio de 2002
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Resolución de Tribunal Ec...io de 2002

Última revisión
04/07/2002

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1677 de 04 de Julio de 2002

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 04/07/2002


Normativa

Art. 22 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio.
Disposición Transitoria Primera Tres de la Norma Foral 5/2002, de 30 de abril.

Resumen

Reinversión de beneficios extraordinarios. Venta de todos los activos, derechos y obligaciones.

Cuestión

La entidad consultante se dedica a la producción y venta de resortes de gas, amortiguadores y servicios relacionados con los anteriores, y tiene su domicilio social y fiscal en Bizkaia, donde radican todas sus intalaciones productivas, y va a tributar por el Impuesto sobre Sociedades por el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2001 íntegramente ante la Hacienda Foral de Bizkaia, con sometimiento a la normativa vigente en este Territorio Histórico. Con fecha 9 de octubre de 2001 la sociedad ha procedido a vender a la sociedad unipersonal 'X' la totalidad de los activos, derechos y obligaciones de su división de resortes, de tal forma que la división ha pasado a ser gestionada por la sociedad 'X'. Los elementos enajenados han sido edificios y terrenos, maquinaria, mobiliario y otros activos fijos, existencias, contratos con clientes y cuentas a cobrar, proveedores y cuentas a pagar y fondo de comercio. La operación de venta no se ha acogido a ningún régimen fiscal especial que permita la neutralidad de la misma, por lo que se ha repercutido el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 16 por 100 y se ha registrado en los estados financieros de la entidad consultante, el correspondiente resultado extraordinario por la diferencia positiva entre el precio de venta asignado a los diferentes elementos enajenados y el valor neto contable de dichos elementos, salvo en lo que se refiere a la plusvalía puesta de manifiesto con ocasión de la enajenación del fondo de comercio, ya que en este caso, la plusvalía coincide con el precio asignado al fondo de comercio, ya que aflora como consecuencia de la transmisión onerosa operada. De acuerdo con la normativa vigente, recientemente aprobada, la sociedad pretendía aplicar en la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2001, el beneficio del diferimiento por reinversión. Dados  los  términos  en  que  está  redactada  la  Disposición  Transitoria  Primera, la  sociedad  entiende  que  en  dicha  declaración  podrá  sustituir  el  beneficio del  diferimiento  por el de la exención.  1. ¿Si puede acogerse a la exención por reinversión, según la modificación introducida por la Norma Foral 5/2002?  2. ¿Si puede acogerse a dicha regulación el fondo de comercio que surge como consecuencia de la reinversión?

Descripción

1. De aplicación la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades cuyo artículo 22, según la redacción dada por la Norma Foral 5/2002 dispone: 'Podrán no integrarse en la base imponible las rentas obtenidas, una vez corregidas, en su caso, en el importe de la depreciación monetaria regulada en el apartado 11 del artículo 15 de esta Norma Foral, en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales del inmovilizado, material o inmaterial, a efectos de explotaciones económicas . Para la no integración será necesario que el importe obtenido en las citadas transmisiones se reinvierta en cualquiera de los elementos patrimoniales antes mencionados, dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores. La reinversión se entenderá materializada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que se materialice.'  De conformidad con este precepto y el transcrito en el número siguiente, el interesado puede optar en el ejercicio 2001, cuya declaración  va a presentar en julio de 2002, por aplicar a las plusvalías generadas como consecuencia de la transmisión onerosa efectuada en el año 2001, el beneficio de la exención por reinversión regulada en el artículo anteriormente transcrito.                             

2. La Disposición Transitoria Primera Tres de la Norma Foral 5/2002, de 30 de abril establece: ' Los sujetos pasivos que en el primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2002, tuvieran rentas pendientes de integrar en la base imponible, por haberse acogido a la reinversión de beneficios extraordinarios prevista en el artículo 22 de la referida Norma Foral 3/1996, en su redacción anterior a 1 de enero de 2002, podrán aplicar en la primera declaración por el Impuesto sobre Sociedades que se presente a partir de 1 de enero de 2002, la reinversión de beneficios extraordinarios contemplada en la nueva redacción del artículo 22 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades, dada por la presente Norma Foral, siempre que los elementos transmitidos y las condiciones de la misma sean las establecidas  en  la  nueva  redacción  del  citado  artículo  22  y  siempre  que  los  elementos patrimoniales en los que se haya materializado la reinversión no hayan disfrutado de cualesquiera otros beneficios tributarios.' La plusvalía susceptible de acogerse a los beneficios de la exención por reinversión comprende a todos los elementos del inmovilizado material o inmaterial incluyéndose el fondo de comercio imputable a la división enejenada  y que surge como consecuencia de dicha transmisión, por lo que anteriormente no estaba recogido contablemente.