Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1782 de 15 de Mayo de 2003
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Resolución de Tribunal Ec...yo de 2003

Última revisión
15/05/2003

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1782 de 15 de Mayo de 2003

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 15/05/2003


Normativa

Arts. 75 y 79 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre.

Resumen

Base fijada provisionalmente en una permuta.

Cuestión

La sociedad desarrolla con habitualidad la actividad de promoción y venta de edificaciones. Con fecha 23 de julio de 2001 celebró un contrato de permuta con un matrimonio, por el que la sociedad adquiere mediante permuta, la plena propiedad y posesión de una casa en Bizkaia. La sociedad, como contraprestación a la transmisión efectuada, quedaba obligada a transmitir la plena propiedad de una vivienda dentro de un Area de Gestión Residencial, del Plan General de Ordenación Urbana. De acuerdo con la normativa del IVA, la sociedad emitió la correspondiente factura de anticipo en especie a cuenta de la vivienda en el momento de adquirirse la titularidad del suelo, tomando como base imponible el valor del inmueble entregado. Una vez terminada la promoción de viviendas, la sociedad va a entregar al matrimonio la vivienda, otorgando la correspondiente escritura. Se ha producido un fuerte incremento del precio de la vivienda desde el momento de la permuta a la fecha del otorgamiento de la escritura.  ¿Debe repercutir la sociedad alguna cantidad adicional en el momento de la escritura?

Descripción

De aplicación la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo artículo 75, según la redacción dada por el Decreto Foral Normativo 1/2002, dispone: 'Uno. Se devengará el Impuesto: 1º En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.  ... Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos'., El artículo 79 establece: 'Uno. En las operaciones cuya contraprestación no consista en dinero se considerará como base imponible la que se hubiese acordado en condiciones normales de mercado, en la misma fase de producción o comercialización, entre partes que fuesen independientes.  ... '. El artículo 80.Seis dispone: 'Si el importe de la contraprestación no resultara conocido en el momento del devengo del Impuesto, el sujeto pasivo deberá fijarlo provisionalmente aplicando criterios fundados, sin perjuicio de su rectificación cuando dicho importe fuera conocido.' En el momento de la entrega de la casa por parte del matrimonio a la sociedad se produjo un pago anticipado de la vivienda que el matrimonio iba a recibir y la base imponible se fijó de una manera provisional. La base imponible definitiva se fija en el momento de producirse la entrega de la vivienda, debiendo rectificarse la base provisional cuando entre un momento y otro haya variado el valor de mercado de la vivienda que se va a entregar.