Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1861 de 31 de Octubre de 2003
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2003

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Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1861 de 31 de Octubre de 2003

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 31/10/2003

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Normativa

Art. 7.2 de la Norma Foral 3/1989, de 23 de marzo.

Resumen

Adquisición de la propiedad mediante sentencia.

Cuestión

X e Y, clientes del letrado que formula la consulta, llevan viviendo más de 30 años en un piso, resultado de los trabajos realizados por X en una buhardilla y unos camarotes, hace más de 30 años, y que dieron lugar a dos viviendas, una de las cuales se adjudicó a los interesados en pago por los trabajos realizados para la comunidad. Ante la pérdida de los documentos originales acreditativos, han tenido que esperar más de 30 años para acudir al Juzgado acreditando el supuesto de prescripción extraordinaria. El 19 de mayo de 2003, se ha dictado sentencia estimando íntegramente la demanda y dictaminando el dominio de los interesados por usucapión. ¿Está exenta del Impuesto, en el caso planteado, la adquisición  de la propiedad por posesión pacífica?

Descripción

De aplicación la Norma Foral 3/1989, de 23 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuyo artículo 7.2 dispone: 'Se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del impuesto: ... c) Los expedientes de dominio, las actas de notoriedad, las actas complementarias de documentos públicos a que se refiere el título VI de la Ley Hipotecaria y las certificaciones expedidas a los efectos del artículo 206 de la misma Ley, a menos que se acredite haber satisfecho el Impuesto o la exención o no sujeción por la transmisión, cuyo título se supla con ellos y por los mismos bienes que sean objeto de unos u otras, salvo en cuanto a la prescripción cuyo plazo se computará desde la fecha del expediente, acta o certificación. ...'. El artículo anteriormente transcrito exige el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, salvo que se acredite haber satisfecho dicho Impuesto con anterioridad. Si no se acredita el pago del Impuesto anteriormente, deberá efectuar en este momento el pago por la adquisición del inmueble.