Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1928 de 04 de Febrero de 2004
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Resolución de Tribunal Ec...ro de 2004

Última revisión
04/02/2004

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1928 de 04 de Febrero de 2004

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 04/02/2004


Normativa

Art. 22 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio.

Resumen

Reinversión de beneficios extraordinarios. Prórroga.

Cuestión

La sociedad enajenó un terreno en el ejercicio 2000 y en la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente aplicó la reinversión, tal y como establece el artículo 22 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, ya que la citada enajenación consistía en una permuta por la cual la sociedad iba a adquirir 45 viviendas nuevas para incorporarlas a su inmovilizado y destinarlas al arrendamiento. La construcción y entrega a la entidad estaba prevista por parte de la constructora para, aproximadamente, el último trimestre del año 2003. Sin embargo, dificultades de todo orden han producido un retraso considerable en la ejecución de las obras, tal y como consta en el escrito que la constructora dirige al Ayuntamiento. Las dificultades encontradas se han debido a las características geológicas del terreno, paralización de las obras debido a la huelga en el sector del hormigón y a la modificación necesaria en el plan de ejecución de la obra debido a los problemas de seguridad de los habitantes, siendo imposible compatibilizar las obras de construcción con el mantenimiento de los vecinos en un inmueble de dicha zona. Todo ello supuso una paralización de la obra durante el trámite de desalojo, realojo y derribo de la misma. Por lo expuesto, la entidad no ha podido cumplir con la reinversión en plazo, por causas no imputables a la interesada. ¿Se puede considerar, dado que las causas del incumplimiento de la reinversión no son imputables a la empresa, que no ha habido incumplimiento?

Descripción

De aplicación la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades, cuyo artículo 22, según la redacción dada por la Norma Foral 5/2002 y 5/2003, establece: 'Podrán no integrarse en la base imponible las rentas obtenidas, una vez corregidas, en su caso, en el importe de la depreciación monetaria regulada en el apartado 11 del artículo 15 de esta Norma Foral, en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales del inmovilizado, material o inmaterial, afectos a explotaciones económicas. ... Para la no integración será necesario que el importe obtenido en las citadas transmisiones se reinvierta en cualquiera de los elementos patrimoniales antes mencionados, dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores. La reinversión se entenderá materializada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que se materialice.  2. La Administración tributaria podrá aprobar planes especiales de reinversión cuando concurran circunstancias específicas que lo justifiquen. El procedimiento de tramitación y aprobación de solicitudes se ajustará a lo previsto en el artículo 48 del Reglamento del Impuesto. ... 4. En caso de no realizarse la reinversión dentro del plazo señalado, la parte de cuota íntegra correspondiente a la renta obtenida, además de los intereses de demora, se ingresará conjuntamente con la cuota correspondiente del período impositivo en que venció aquél. ...'. La normativa vigente no establece ninguna prórroga para el caso de que no se realice la reinversión en los plazos legalmente establecidos. En caso de incumplimiento deberá ingresar la parte de cuota correspondiente a la renta obtenida además de los intereses de demora, conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que venció el plazo para efectuar la reinversión.