Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1970 de 14 de Mayo de 2004
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 14/05/2004
Normativa
Arts. 30.2 y 46 de la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre.
Resumen
Exención por reinversión. Celebración de matrimonio y problemas de espacio.
Cuestión
El consultante y su pareja adquirieron una vivienda en construcción en 2000. Durante 2001 tuvieron un hijo en común. La entrega y la formalización de las escrituras se produjo en el mes de junio de 2003. En agosto del mismo año contrajeron matrimonio. En la actualidad se plantea vender la vivienda y adquirir otra que se adapte mejor a sus necesidades. Desea conocer si podría acogerse a la exención por reinversión, aun cuando no haya residido en la vivienda durante un plazo continuado de tres años.
Descripción
De aplicación la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas (NFIRPF), cuyo artículo 46 dispone que: '1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen. 2. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida'. Por otro lado, el artículo 30 de la misma NFIRPF establece que: 'A los efectos de este Impuesto se entenderá: (...) b) Por vivienda habitual, aquélla en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como la inadecuación de la vivienda al grado de discapacidad del contribuyente, o de un ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, que conviva con el contribuyente, o de alguna persona que genera el derecho a practicar deducción de la cuota íntegra de este Impuesto, separación matrimonial, extinción de la pareja de hecho, traslado laboral, obtención de primer empleo, o de otro empleo y otros análogos. (...)'. Para que la vivienda tenga el carácter de habitual se requiere la residencia en ella durante un período continuado de tres años. La excepción a este requisito únicamente puede darse cuando se produzca una circunstancia sobrevenida que necesariamente exija el cambio, independientemente de cuál sea la voluntad o conveniencia del interesado. En el caso planteado se alegan dos circunstancias: la insuficiencia de espacio y la celebración de matrimonio con la persona con la que se había adquirido la vivienda en estado de solteros. Ninguna de las dos puede calificarse como causa que necesariamente exija el cambio, entendiéndose, por ello, que el traslado es consecuencia de una decisión libremente adoptada por el consultante. Consecuentemente, en el supuesto de que se transmita la vivienda por los motivos apuntados antes de haber completado los tres años de residencia continuada, el consultante debería reintegrar las deducciones por inversión practicadas, junto con sus correspondientes intereses de demora. Adicionalmente, la ganancia de patrimonio que eventualmente se obtuviera por la transmisión no podría acogerse a la exención por reinversión descrita más arriba.