Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1986 de 18 de Junio de 2004
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Resolución de Tribunal Ec...io de 2004

Última revisión
18/06/2004

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1986 de 18 de Junio de 2004

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 18/06/2004


Normativa

Art. 15.5 a) 3ª a´) de la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre.

Resumen

EPSV: Percepción parcial de reservas que se aportan íntegramente a otra EPSV.

Cuestión

Dentro del nuevo Reglamento de Prestaciones de X, EPSV se prevé la posibilidad de que quienes hayan permanecido más de diez años como socios en la entidad puedan rescatar los derechos que tengan consolidados a 31 de diciembre de 2003 conforme al Reglamento nº 2 (hoy derogado), junto con sus rendimientos. La percepción de estas cantidades no implica la baja voluntaria en la EPSV, ya que no se pueden rescatar anticipadamente los derechos consolidados derivados del Reglamento nº 1, ni tampoco los generados como consecuencia de las aportaciones que se realicen al nuevo sistema conjunto a partir de la fecha mencionada. Parte de los socios que solicitan la percepción de las cantidades señaladas pretende aportarlas en el plazo de dos meses a otra EPSV. Desea conocer:

1) Si las cuantías obtenidas por los socios de X, EPSV que se aporten íntegramente a otra EPSV en un plazo no superior a dos meses pueden acogerse a la no integración prevista en el párrafo segundo del artículo 15.5 a) 3ª a´) de la NFIRPF, aun cuando no se perciban como consecuencia de la baja voluntaria o forzosa del socio, ni de la disolución y liquidación de la entidad.

2) En el caso de que se trate de rentas que no deban integrarse en la base imponible del socio, si la entidad pagadora una vez practicada la retención puede ingresarla, en caso de que finalmente deba hacerlo, con la declaración del período que corresponda al momento en que finalice el plazo de dos meses otorgado al contribuyente para la aportación íntegra de lo percibido a otra entidad.

Descripción

1. En relación con la primera cuestión planteada, resulta de aplicación el artículo 15.5 a) 3ª a´) de la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el que se establece que tienen la consideración de rendimientos del trabajo: 'Las cantidades percibidas por los socios de número y los beneficiarios de las Entidades de Previsión Social Voluntaria, incluyendo las que se perciban como consecuencia de baja voluntaria o forzosa o de la disolución y liquidación de la entidad o en los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga duración. No obstante, no se incluirán en la base imponible del Impuesto las cantidades percibidas como consecuencia de baja voluntaria o forzosa o de la disolución y liquidación de la entidad, cuando las cantidades percibidas se aporten íntegramente a otra Entidad de Previsión Social Voluntaria en un plazo no superior a dos meses'. Consecuentemente, la percepción de las reservas por parte de los socios sin que se haya producido ninguna de las contingencias cubiertas genera para éstos un rendimiento del trabajo. No obstante, las reservas percibidas, totales o parciales, no deberán incluirse en la base imponible del socio cuando se aporten íntegramente a otra Entidad de Previsión Social Voluntaria en un plazo no superior a dos meses.

2. En relación con la segunda cuestión planteada en el escrito de consulta, resulta de aplicación el artículo 120 del Decreto Foral 132/2002, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta, donde se dispone que: '1. El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar en los primeros veinticinco días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior e ingresar su importe en la Diputación Foral de Bizkaia. No obstante, la declaración e ingreso a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en los veinticinco primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados en los que concurran las circunstancias a que se refieren los números 1.º y 1.º bis del apartado 3 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Como excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los veinticinco primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta presentará declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no hubiera procedido, por razón de su cuantía, la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno. No procederá presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho en el período de declaración rentas sometidas a retención e ingreso a cuenta. La retención e ingreso correspondiente, cuando la entidad pagadora del rendimiento sea la Diputación Foral de Bizkaia, se efectuará de forma directa. 2. El retenedor o el obligado a ingresar a cuenta deberá presentar, en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados en el año inmediato anterior. Asimismo, este plazo de presentación será el aplicable en los supuestos de que la relación se presente telemáticamente o en soporte directamente legible por ordenador. No obstante, el modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios, independientemente de su forma de presentación, se presentará en los primeros veinticinco días naturales del mes de enero (...)'. La normativa reguladora del IRPF en Bizkaia no contempla la posibilidad de que el retenedor ingrese las retenciones practicadas con la declaración del período que corresponda una vez transcurrido el plazo de dos meses otorgado al contribuyente para la aportación de las cantidades percibidas a otra entidad.