Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21023 de 15 de Mayo de 2006
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 15/05/2006
Normativa
Art. 9.d) de la NF 10/1998, de 21 de diciembre.
Art. 1 del DF 132/2002, de 29 de julio.
Resumen
Indemnización por despido y posterior servicio profesional.
Cuestión
¿Perdería la exención la indemnización percibida por despido, si al año siguiente el trabajador se establece como autónomo, y tiene como principal cliente a la empresa de la que fue despedido?
Descripción
Las indemnizaciones por despido del trabajador estarán exentas siempre que exista desvinculación real y efectiva de la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contra, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido, el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a aquélla. En este caso, sigue existiendo vinculación a la empresa de la que fue despedido por lo que la indemnización perderá la condición de exenta.
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