Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21207 de 08 de Octubre de 2001
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 08/10/2001
Normativa
Arts. 9.b), 9.c) y 15.5.a) de la NF 10/1998, de 21 de diciembre.
Resumen
Incapacidad temporal.
Cuestión
¿Tributan en el IRPF las prestaciones por incapacidad temporal?
Descripción
Las prestaciones percibidas en situación de incapacidad temporal se hallan plenamente sujetas al IRPF como rendimientos del trabajo, ya que lo que se percibe es un importe que viene a sustituir el sueldo o salario con carácter transitorio, siendo indiferente que con posterioridad se acuerde el alta médica por curación del trabajador o se reconozca su incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez.
No obstante, si se diera esta última circunstancia, habría que tener en cuenta el posible alcance retroactivo que tuviera el reconocimiento de la invalidez permanente, ya que tienen la consideración de rentas exentas las cantidades percibidas de la Seguridad Social o de las Entidades que la sustituyan a partir de la fecha desde la que se reconozca la incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez. Teniendo en cuenta, sin embargo, que en los casos de incapacidad permanente parcial y total, la exención no será de aplicación por aquellos contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo diferentes a los previstos en el artículo 15.5.a) de la Norma Foral, o de actividades económicas. Si bien, para el supuesto de invalidez permanente total esta incompatibilidad no se aplicará en el período impositivo en que se perciba por primera vez la pensión de invalidez permanente.