Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21208 de 08 de Octubre de 2001
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Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21208 de 08 de Octubre de 2001

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 08/10/2001

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Normativa

Arts. 9.f), 41 y 45.1.g) de la NF 10/1998, de 21 de diciembre.

Resumen

Indemnización por daños materiales.

Cuestión

En caso de accidente, ¿está exenta del Impuesto la cantidad percibida de una entidad aseguradora para cubrir los daños materiales sufridos?

Descripción

Están exentas las cantidades percibidas de contratos de seguro por daños físicos, psíquicos o morales a personas. Por tanto, en este caso, la cantidad percibida está sujeta y no exenta en el IRPF, generándose una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño producido.

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