Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 2123 de 15 de Mayo de 2006
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 15/05/2006
Normativa
Art. 60 del DF 132/2002, de 29 de julio.
Resumen
Base de la deducción. Gastos financieros.
Cuestión
¿Son deducibles en concepto de inversión en vivienda habitual los gastos financieros?
Descripción
Los gastos financieros (escritura de hipoteca, préstamo, comisión de apertura...) no se integran en la base de la deducción por inversión en vivienda habitual.
No son deducibles los intereses que cobran las Entidades Financieras que han concedido el préstamo para la adquisición de la vivienda habitual por el retraso en el abono de las cuantías acordadas.
Sólo son deducibles en concepto de financiación, en su caso, los intereses satisfechos en el ejercicio por la utilización de capitales ajenos destinados a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.