Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21316 de 15 de Mayo de 2006
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 15/05/2006
Normativa
DA 14.3 a) y 14.4 de la NF 10/1998, de 21 de diciembre.
Resumen
Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales. Reducción en la base imponible general a partir del 1 de enero de 2003.
Cuestión
¿Cuál es el límite de reducción en la base imponible del Impuesto por aportaciones a la Mutualidad de deportistas profesionales? Al finalizar su carrera como deportistas profesionales o al perder la condición de deportista de alto nivel, dichas aportaciones ¿continúan generando derecho a reducción?
Descripción
Las aportaciones a la Mutualidad de deportistas profesionales, directas o imputadas, podrán ser objeto de reducción en la parte general de la BI, con el límite de la suma de los rendimientos del trabajo (rendimiento íntegro menos gastos deducibles) y de los rendimientos netos de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio y hasta un importe máximo de 24.250 € anuales.
Las aportaciones efectuadas por deportistas que hayan finalizado su vida laboral como deportistas profesionales o que hayan perdido la condición de deportistas de alto nivel podrán ser objeto de reducción en la parte general de la BI en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, siempre que se cumplan los requisitos subjetivos previstos en la letra a) del apartado 3 del artículo 62 de la NF del IRPF, y hasta el límite de 8.000 € anuales sin incluir las contribuciones empresariales que los promotores de mutualidades de previsión social, de planes de pensiones o socios protectores imputen a los mutualistas, partícipes o socios. El límite que opera para estas contribuciones es también de 8.000 € anuales.
En el caso de contribuyentes mayores de 52 años, estos límites se incrementan en 1.250 € adicionales por cada año de edad del mutualista partícipe o socio que exceda de 52, fijándose en 24.250 € para quienes tengan 65 años o más.