Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21344 de 15 de Mayo de 2006
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 15/05/2006
Normativa
Arts. 9 y 15 de la NF 10/1998, de 21 de diciembre.
Art. 7.1.e) del DF 132/2002, de 29 de julio.
Resumen
Indemnización por cambio de contrato.
Cuestión
¿Está sujeta la indemnización percibida como consecuencia de la modificación del contrato de trabajo, por la que se pasa de trabajador fijo a fijo discontinuo?
Descripción
El cambio de situación de trabajador fijo a fijo discontinuo, al no suponer despido o cese, no puede encuadrarse en ninguno de los supuestos de exención previstos en la normativa vigente. Por lo tanto, la indemnización percibida estará sujeta al Impuesto como rendimiento del trabajo.
En general, la indemnización tendrá la consideración de rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo. Por lo que, siempre que se impute en un único período impositivo, se computará como rendimiento íntegro del trabajo el 50% de la cantidad percibida, siendo ésta la cantidad a integrar en la base imponible general del Impuesto.