Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21359 de 12 de Enero de 2002
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Resolución de Tribunal Ec...ro de 2002

Última revisión
12/01/2002

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21359 de 12 de Enero de 2002

Tiempo de lectura: 1 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 12/01/2002


Normativa

Art. 15 de la NF 10/1998, de 21 de diciembre.

Resumen

MUFACE: ayuda por hijo estudiando fuera.

Cuestión

¿Cómo tributa la ayuda que percibe de MUFACE un funcionario para compensar los gastos que le ocasiona el hecho de que un hijo deba abandonar el domicilio familiar para proseguir sus estudios?

Descripción

Son rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal del contribuyente y no tengan el carácter de rendimientos empresariales o profesionales. Por tanto, como regla general, las prestaciones satisfechas por MUFACE están sujetas al IRPF y constituyen rendimientos del trabajo para sus beneficiarios, en este caso sujetas y no exentas.

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