Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21359 de 12 de Enero de 2002
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 12/01/2002
Normativa
Art. 15 de la NF 10/1998, de 21 de diciembre.
Resumen
MUFACE: ayuda por hijo estudiando fuera.
Cuestión
¿Cómo tributa la ayuda que percibe de MUFACE un funcionario para compensar los gastos que le ocasiona el hecho de que un hijo deba abandonar el domicilio familiar para proseguir sus estudios?
Descripción
Son rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal del contribuyente y no tengan el carácter de rendimientos empresariales o profesionales. Por tanto, como regla general, las prestaciones satisfechas por MUFACE están sujetas al IRPF y constituyen rendimientos del trabajo para sus beneficiarios, en este caso sujetas y no exentas.