Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21387 de 15 de Mayo de 2006
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 15/05/2006
Normativa
Art. 6 del DF 132/2002, de 29 de julio.
Resumen
Dietas por desplazamientos temporales.
Cuestión
Un contribuyente tiene su centro de trabajo habitual en Bilbao. En marzo es desplazado temporalmente a Vitoria, en julio a San Sebastián y en agosto vuelve a Vitoria. ¿Tributan las dietas satisfechas por estos desplazamientos?
Descripción
Las dietas que reciba el contribuyente por los desplazamientos a Vitoria y a San Sebastián se exceptuarán de gravamen, siempre que no superen las cuantías reguladas en el artículo 6 del Decreto Foral 132/2002, de 29 de julio.
Sin embargo, las cantidades satisfechas por el último desplazamiento no se exceptuarán de gravamen si el período de permanencia en Vitoria, aunque comprenda parte de dos años naturales (2000 y 2001), es superior a 9 meses.