Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21399 de 15 de Mayo de 2006
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 15/05/2006
Normativa
Art. 6 del DF 132/2002, de 29 de julio.
Resumen
Dietas: desplazamiento a otro municipio.
Cuestión
¿Cuándo y cómo se exeptúan de gravamen las dietas y los gastos de viaje?
Descripción
Las asignaciones para gastos de locomoción se entregan al trabajador cuando la empresa obliga al empleado a trasladarse fuera de la fábrica, taller, oficina o centro de trabajo, con la finalidad de realizar su trabajo en lugar distinto.
Las asignaciones para gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería vienen a compensar los gastos normales devengados por el empleado al trasladarse, por motivos laborales, a municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.
Están exceptuadas de gravamen siempre que, justificándose el día y lugar del desplazamiento así como su razón o motivo, su importe esté dentro de las cuantías que se establecen en el artículo 6 del DF 132/2002. Se seguirá el mismo tratamiento en caso de que los gastos que se le ocasionasen al empleado fuesen pagados directamente por la empresa, y por tanto él no recibiese ningún tipo de dieta.
Las cantidades que excedan de las cuantías exceptuadas de gravamen tributarán en el IRPF como rendimientos del trabajo personal.