Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21488 de 22 de Enero de 2002
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 22/01/2002
Normativa
Arts. 51.1a), 54.2.c) y DT Segunda de la NF 10/1998, de 21 de diciembre.
Resumen
Préstamos concedidos a un interés inferior al legal del dinero.
Cuestión
¿Se consideran los préstamos con un tipo de interés inferior al legal del dinero como retribución en especie? ¿En qué ejercicio se devenga?
Descripción
Constituyen retribuciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
En caso préstamos concedidos a un tipo de interés inferior al legal del dinero, la retribución percibida será igual a la diferencia existente entre el interés efectivamente pagado y el legal del dinero vigente en el período. No obstante, no tendrán la consideración de retribuciones en especie los préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero concertados con anterioridad al 1 de enero de 1992 y cuyo principal hubiese sido puesto a disposición del prestatario también con anterioridad a dicha fecha.
Esta retribución en especie se devengará en el mismo ejercicio en que se devenguen los intereses reales pactados.