Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21509 de 22 de Enero de 2002
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 22/01/2002
Normativa
Arts. 15.3c) y 54.2b) de la NF 10/1998, de 21 de diciembre.
Resumen
Utilización de automóvil: valoración.
Cuestión
Un trabajador utiliza un vehículo propiedad de la empresa para trabajar y para su uso particular. ¿Se considera que existe retribución en especie?. En caso afirmativo, ¿cómo se valora?
Descripción
La utilización del vehículo para uso particular se considera rendimiento del trabajo en especie y se valorará por el 20 por 100 anual del coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación. No obstante, como la utilización se destina para fines particulares y laborales, la valoración de la retribución en especie se estimará en un 50 por 100 del resultado de aplicar la regla anterior.
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