Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21623 de 22 de Enero de 2002
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Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21623 de 22 de Enero de 2002

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 22/01/2002

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Normativa

DA 14.Dos de la NF 10/1998, de 21 de diciembre
DA 23.Uno.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre.

Resumen

Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales. Sujetos que pueden realizar aportaciones. A partir del 1 de enero de 2001.

Cuestión

¿Qué sujetos pueden hacer aportaciones a la Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales?

Descripción

Los deportistas profesionales y de alto nivel podrán realizar aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales.

En este sentido, se entiende por:

1.- Deportistas profesionales: Deportistas incluidos en el ámbito de aplicación del RD 1006/1985, de 26 de junio.

Son deportistas profesionales quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución.

Quedan excluidos los que se dediquen a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club percibiendo de éste solamente la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva.

Quedan incluidas las relaciones con carácter regular establecidas entre deportistas profesionales y empresas cuyo objeto social consista en la organización de espectáculos deportivos, así como la contratación de deportistas profesionales por empresas o firmas comerciales, para el desarrollo, en uno y otro caso, de las actividades deportivas

Estarán excluidas las actuaciones aisladas para un empresario u organizador de espectáculos públicos realizadas por deportistas profesionales, sin perjuicio del carácter laboral común o especial que pueda corresponder a la contratación y de la competencia de la jurisdicción laboral para conocer de los conflictos que surjan en relación con la misma.

2.-Deportistas de alto nivel: Deportistas incluidos en el ámbito de aplicación del RD 1467/1997, de 19 de septiembre.

Se considerará deportistas de alto nivel a quienes figuren en las relaciones elaboradas anualmente por el Consejo Superior de Deportes (CSD), en colaboración con las Federaciones deportivas españolas y, en su caso, con las Comunidades Autónomas.

El Consejo Superior de Deportes aprobará las relaciones anuales de deportistas de alto nivel y sus modificaciones trimestrales previa propuesta de la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel a que se refiere el art. 8 del Real Decreto 1467/1997. En ellas figurarán los deportistas cuyo rendimiento y clasificación les sitúe entre los mejores del mundo y/o de Europa y que tributen en España por el Impuesto sobre la Renta de las Personal Físicas.

La condición de mutualista y asegurado recaerá, en todo caso, en el deportista profesional o de alto nivel.

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