Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21682 de 28 de Enero de 2002
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Resolución de Tribunal Ec...ro de 2002

Última revisión
28/01/2002

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21682 de 28 de Enero de 2002

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 28/01/2002


Normativa

Arts. 2, 3 y 82 de la NF 10/1998, de 21 de diciembre.

Resumen

Residente extranjero. Tributación en el IRPF.

Cuestión

¿Dónde tributarán unos extranjeros residentes en Bizkaia que, prestando en este Territorio Histórico sus servicios para una multinacional, cobran sus emolumentos de una filial del grupo domiciliada en otro país previo pago a la misma por parte de la filial residente en Bizkaia?

Descripción

Sin perjuicio de lo dispuesto en el oportuno Convenio de Doble Imposición, siempre que se trate de personas que tengan su residencia habitual en Bizkaia en los términos establecidos en la normativa que se indica ( o en el correspondiente convenio)  estarán sujetos al IRPF y tributarán por la totalidad de la renta que obtengan ('renta mundial'), con independencia del lugar en que se produzca el cobro y cualquiera que sea la residencia del pagador.

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