Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21682 de 28 de Enero de 2002
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 28/01/2002
Normativa
Arts. 2, 3 y 82 de la NF 10/1998, de 21 de diciembre.
Resumen
Residente extranjero. Tributación en el IRPF.
Cuestión
¿Dónde tributarán unos extranjeros residentes en Bizkaia que, prestando en este Territorio Histórico sus servicios para una multinacional, cobran sus emolumentos de una filial del grupo domiciliada en otro país previo pago a la misma por parte de la filial residente en Bizkaia?
Descripción
Sin perjuicio de lo dispuesto en el oportuno Convenio de Doble Imposición, siempre que se trate de personas que tengan su residencia habitual en Bizkaia en los términos establecidos en la normativa que se indica ( o en el correspondiente convenio) estarán sujetos al IRPF y tributarán por la totalidad de la renta que obtengan ('renta mundial'), con independencia del lugar en que se produzca el cobro y cualquiera que sea la residencia del pagador.
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