Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21689 de 28 de Enero de 2002
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 28/01/2002
Normativa
Arts. 6 y 7 de la NF 3/1996, de 26 de junio.
Resumen
Subasta de coches antiguos y de época.
Cuestión
Una entidad celebra una sola vez una subasta pública de coches antiguos y de época, ¿qué consideración tiene el beneficio obtenido?
Descripción
Si la entidad no tiene personalidad jurídica o se trata de una sociedad civil, tributará en régimen de atribución de rentas en el IRPF. En otro caso, tributará por el Impuesto sobre Sociedades.
De cualquier forma, la consideración del beneficio obtenido dependerá del caso en el que nos encontremos. Así, si el objeto de la entidad es la realización de subastas de bienes de su propiedad, obtendrá un rendimiento derivado de esta actividad. Si opera a comisión, el rendimiento estará formado por las comisiones obtenidas. Si lo que se subastan son bienes de su activo fijo, el beneficio obtenido se considerará una ganancia patrimonial correspondiente a elementos afectos, que, por lo tanto, se sumará al rendimiento neto de la entidad.