Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21710 de 22 de Febrero de 2002
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 22/02/2002
Normativa
Arts. 9 e) y 37 d) de la NF 10/1998, de 21 de diciembre.
Resumen
Indemnización por daños: sustitución por renta.
Cuestión
¿Está exenta del IRPF una indemnización reconocida legal o judicialmente cuando, por acuerdo entre las partes, se sustituye por una renta periódica?
Descripción
Están exentas las indemnizaciones legal o judicialmente reconocidas por daños físicos, psíquicos o morales. No obstante, pueden darse las siguientes circunstancias:
a) Que se fije legal o judicialmente tanto la cuantía de la indemnización como la forma de pago (capital o renta): la exención es total para la víctima que la percibe.
b) Que se fije legal o judicialmente la indemnización en forma de capital y, posteriormente, se sustituya por una renta periódica mediante acuerdo entre la víctima y la aseguradora que cubra la responsabilidad civil del causante del daño. En este caso, hay que diferenciar:
- la entrega del capital legalmente reconocido a la víctima está totalmente
exenta del IRPF.
- la renta constituida está sometida a gravamen, en los términos de las rentas vitalicias o temporales.