Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21735 de 22 de Febrero de 2002
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Resolución de Tribunal Ec...ro de 2002

Última revisión
22/02/2002

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21735 de 22 de Febrero de 2002

Tiempo de lectura: 1 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 22/02/2002


Normativa

Arts. 35.1 y 43 de la NF 10/1998, de 21 de diciembre.

Resumen

Intereses en una operación con pago aplazado.

Cuestión

Un particular vende un inmueble con pago aplazado, pactando el devengo de un interés sobre las cuantías pendientes de cobro, ¿se consideran éstos rendimientos del capital mobiliario? ¿Influyen para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial producida en la venta?

Descripción

Los intereses que satisface el comprador por el aplazamiento del pago se consideran rendimientos del capital mobiliario para el vendedor, puesto que esta operación implica  una cesión a terceros de capitales propios. Por tanto, dichos intereses no influirán en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial generada en la enajenación.

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