Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 2179 de 15 de Mayo de 2006
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Resolución de Tribunal Ec...yo de 2006

Última revisión
15/05/2006

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 2179 de 15 de Mayo de 2006

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 15/05/2006


Normativa

Art. 44 de la NF 3/1989, de 23 de marzo.
Art. 19 del DF 106/2001, de 5 de junio.

Resumen

Comprobación de valores: subastas.

Cuestión

¿Cuál es la base imponible en las subastas públicas?

Descripción

En las transmisiones realizadas mediante subasta pública (notarial, judicial o administrativa) la base imponible viene siempre constituida por el precio de remate más las cargas que, en su caso, asuma el adjudicatario, con independencia de cuál sea el tipo de licitación y cuál sea el valor mínimo atribuible que corresponda al bien inmueble que se adjudique.

Si el órgano de gestión desconoce la cuantía de dichas cargas, solicitará la correspondiente información al órgano convocante de la subasta amparándose en los artículos 92 y 93 de la Norma Foral General Tributaria 2/2005, de 10 de Marzo.

No obstante lo anterior, si la enajenación tuviera lugar en subasta judicial, y el postor a quien se adjudique el remate hubiera hecho uso, en el acto de la subasta, del derecho a cederlo en las condiciones establecidas por la normativa reguladora de la subasta de que se trate, se liquidará una sola transmisión en favor del cesionario. Si la declaración de haber hecho la postura para ceder se formula después de celebrada la subasta, no tendrá aplicación lo dispuesto en este apartado y se liquidarán dos transmisiones distintas: una, al adjudicatario del remate, y otra, al cesionario de aquél.

Si la enajenación tuviera lugar en subasta administrativa o notarial, se practicarán en todo caso dos liquidaciones distintas: una, al adjudicatario del remate, y otra, al cesionario de aquél.
Esta regla se exceptúa en los siguientes supuestos, en los que solamente se liquidará una única transmisión al cesionario del remate:

1.- Cuando el adjudicatario, actuando como representante de una colectividad de trabajadores
dentro del ámbito de lo social, ceda el remate a cada uno de éstos.
2.- Cuando el adjudicatario, abogado del cesionario, ceda el remate a su cliente.

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