Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21928 de 04 de Abril de 2003
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 04/04/2003
Normativa
Art. 41 de la NF 10/1998, de 21 de diciembre.
Arts. 1.124, 1.152 y 1.154 del CC.
Resumen
Ganancia patrimonial por resolución de contrato.
Cuestión
En 1997 se transmite un solar con pago aplazado. Al año siguiente se cobra el primer plazo no cobrándose más por incumplimiento del contrato, que queda resuelto en 2000 haciendo suyo la parte vendedora el solar y la cantidad percibida hasta ese momento. Calificación y tributación fiscal.
Descripción
La resolución del contrato por incumplimiento no alterará la fecha de adquisición que tenía el inmueble hasta ese momento, debiéndose actuar como si aquél no se hubiese celebrado.
Las cantidades percibidas por el propietario en concepto de indemnización por daños y perjuicios constituirán una ganancia patrimonial que no formará parte del valor de adquisición del solar.