Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 22032 de 10 de Julio de 2002
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 10/07/2002
Normativa
Art. 23 de la NF 10/1998, de 21 de diciembre.
Norma de valoración 13 del RD 1643/1990 (PGC), de 20 de diciembre.
Resumen
Promotor inmobiliario: incorporación de un solar a la actividad empresarial.
Cuestión
Un promotor inmobiliario incorpora un solar de su patrimonio personal al empresarial. ¿Cómo se valora a efectos de determinar los costes imputables a las ventas?
Descripción
La incorporación a la actividad empresarial de promoción inmobiliaria de un solar que formaba parte del patrimonio personal del promotor se efectuará por el valor que resulte de aplicar las normas del Impuesto sobre Sociedades, ya que al tratarse de un bien inmueble que se incorpora a una actividad empresarial con la finalidad de destinarlo a la venta sin transformación tendrá la consideración de existencias, es decir, formará parte del activo circulante de la empresa y como tal se deberá valorar según los criterios establecidos por las normas contables, esto es, al precio de adquisición o coste de producción, sin que sean de aplicación las reglas de afectación y desafectación de elementos patrimoniales y activos fijos.