Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 22231 de 04 de Octubre de 2002
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 04/10/2002
Normativa
Arts. 65.3 y 66.1.d) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.
Resumen
Exenciones. Fallecimiento de un minusválido antes de transcurrido el plazo de cuatro años.
Cuestión
La transmisión mortis causa, antes de transcurridos cuatro años, de un vehículo matriculado con exención a nombre de un minusválido, ¿da lugar a la pérdida de la exención y a la obligación de autoliquidar e ingresar el impuesto especial?
Descripción
Está exenta la primera matriculación definitiva de los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, siempre que: 1/ Hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones, salvo en supuestos de siniestro total; y que 2/ no sean objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la matriculación.
En sentido contrario, cuando un vehículo matriculado con exención a nombre de un minusválido al amparo de lo previsto en el artículo 66.1.d) de la Ley 38/1992 sea objeto de una transmisión mortis causa, aun antes de transcurrido el plazo de 4 años contados desde la matriculación del citado vehículo, se entiende que no se produce una modificación de una circunstancia o requisito determinante del supuesto de exención, tal y como se establece en el artículo 65.3 de la misma Ley, por lo que no se exige la autoliquidación e ingreso del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.