Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 22350 de 11 de Abril de 2003
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 11/04/2003
Normativa
Art. 30 de la NF 5/1999, de 15 de abril.
Art. 15 del DF 146/1999, de 7 de septiembre.
Resumen
Obligación de retener e ingresar a cuenta. A partir del 01.01.2003.
Cuestión
Sujetos obligados a practicar retención e ingreso a cuenta.
Descripción
Estarán obligados a practicar retención e ingreso a cuenta, respecto de las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que satisfagan o abonen:
a) Las entidades, incluidas las entidades en régimen de atribución, residentes en territorio español.
b) Las personas físicas residentes en territorio español que realicen actividades económicas, respecto de las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de las mismas.
c) Los contribuyentes del IRNR mediante establecimiento permanente o sin establecimiento permanente pero, en este caso, únicamente respecto de los rendimientos a que se refiere el artículo 29 de Norma Foral 5/1999, de 15 de abril (respecto de los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como de otros rendimientos sometidos a retención que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas).
d) Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que tengan presencia en territorio español.
Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que resulten aplicables.