Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 22358 de 15 de Mayo de 2006
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Resolución de Tribunal Ec...yo de 2006

Última revisión
15/05/2006

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 22358 de 15 de Mayo de 2006

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 15/05/2006


Normativa

Art. 115 de la NF 7/1994, de 9 de noviembre.
Art. 30 de la NF 2/2005, de 10 de marzo.

Resumen

Supuesto general de devolución.

Cuestión

Supuesto general de devolución. ¿Pueden los contribuyentes solicitar la devolución del saldo de IVA a su favor existente a 31 de diciembre de cada año mediante la presentación de declaraciones extemporáneas?

Descripción

Con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto Foral Normativo 1/2003, de 11 de febrero, la Administración venía entendiendo que el derecho a solicitar la devolución se presenta en el IVA como una alternativa a la compensación del crédito y que su ejercicio exige el cumplimiento de los requisitos subjetivos, objetivos y formales establecidos en la normativa del Impuesto, entre los que se encuentra el de presentación en plazo de las correspondientes autoliquidaciones. Por ello, consideraba que mediante la presentación de declaraciones extemporáneas únicamente se podía optar por el régimen de compensación.

Sin embargo, el artículo 17 del mencionado DFN 1/2003, con efectos desde el 1 de enero de 2003, establece que la Administración procederá a practicar liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo previsto para la presentación de la declaración-liquidación en que se solicite la devolución del impuesto, añadiendo que, cuando la citada declaración-liquidación se presente fuera de este plazo, los seis meses se computarán desde la fecha de su presentación.

En ambos casos, transcurrido el período de seis meses sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora a que se refiere el artículo 26 de la NFGT, desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se adopte el acuerdo en que se reconozca el derecho a percibir la correspondiente devolución, sin necesidad de que el sujeto pasivo así lo reclame.

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