Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 22389 de 21 de Abril de 2004
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 21/04/2004
Normativa
Arts. 76.2 y 77.4 de la NF 10/1998, de 21 de diciembre.
Resumen
Deducciones por arrendamiento de vivienda y por inversión en vivienda habitual incrementadas para menores de 35 años y titulares de familia numerosa. Determinación de la edad y de la titularidad de la familia numerosa. A partir del 01.01.2003.
Cuestión
¿En qué momento ha de cumplirse el requisito de edad o titularidad de familia numerosa a efectos de poder aplicar las deducciones incrementadas por arrendamiento de vivienda y por inversión en vivienda habitual?
Descripción
El artículo 77.4 de la NFIRPF establece que, a efectos de poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual incrementada, para la determinación de la edad y de la titularidad de la familia numerosa se atenderá a la situación existente el día de inicio del período impositivo.
En relación con el incremento de la deducción por alquiler para menores de 35 años o titulares de familia numerosa, aun cuando la NFIRPF no disponga nada específicamente para los titulares de familia numerosa, se atenderá igualmente a la situación existente el día de inicio del período impositivo, aplicándose por analogía la misma regla que se establece para la deducción por inversión en vivienda habitual.