Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 22394 de 15 de Mayo de 2006
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Resolución de Tribunal Ec...yo de 2006

Última revisión
15/05/2006

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 22394 de 15 de Mayo de 2006

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 15/05/2006


Normativa

Art. 8 de la NF 5/1999, de 15 de abril.

Resumen

Responsables.

Cuestión

¿A quiénes se declara responsables del ingreso de las deudas tributarias correspondientes al Impuesto sobre la Renta de no Residentes?

Descripción

1. Responde solidariamente del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a los rendimientos que satisfaga o a las rentas de los bienes o derechos cuyo depósito o gestión tenga encomendado, respectivamente, el pagador de los rendimientos devengados sin mediación de establecimiento permanente por los contribuyentes, o el depositario o gestor de los bienes o derechos de los contribuyentes, no afectos a un establecimiento permanente.

Esta responsabilidad no existe cuando resulte de aplicación la obligación de retener e ingresar a cuenta a que se refiere el artículo 30 de la NFIRNR, incluso en los supuestos previstos en el apartado 4 de dicho artículo, sin perjuicio de las responsabilidades que deriven de la condición de retenedor.

2. No se considera que una persona o entidad satisface un rendimiento cuando se limita a efectuar una simple mediación de pago. Se entiende por simple mediación de pago el abono de una cantidad, por cuenta y orden de un tercero.

3. En el caso del pagador de rendimientos devengados sin mediación de establecimiento permanente por los contribuyentes por el IRNR, las actuaciones de la Administración tributaría pueden entenderse directamente con el responsable, al que será exigible la deuda tributaria, sin que sea necesario el acto administrativo previo de derivación de responsabilidad previsto en  el artículo 40, apartado 6 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria.

En el caso del depositario o gestor de los bienes o derechos no afectados a un establecimiento permanente, la responsabilidad solidaria se exigirá en los términos previstos en el artículo 40, apartado 6 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria.

4. Las personas que, de acuerdo con lo establecido en el art. 9 de la NFIRNR, sean sus representantes responden solidariamente del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a los establecimientos permanentes de contribuyentes no residentes y a las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que realicen una actividad económica en territorio vizcaíno mediante instalaciones o lugares de trabajo o a través de un agente autorizado para contratar en su nombre y por su cuenta, en el sentido del art. 32 sexies de la NFIRNR.

Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que resulten aplicables.

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