Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 22423 de 11 de Abril de 2003
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 11/04/2003
Normativa
Arts. 11 y 50 quarter de la NF 10/1998, de 21 de diciembre.
Art. 6 de la NF 3/1996, de 26 de junio.
Resumen
Atribución de rentas. A partir del ejercicio 2003.
Cuestión
Sociedad Civil constituida al 50% por una persona física y otra jurídica. ¿Cómo debe determinar cada uno de los partícipes la renta a imputar en su imposición personal?
Descripción
Las rentas correspondientes a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria, se atribuyen a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, aplicando las reglas establecidas en la sección 2ª del Capítulo VI del Título IV de la Norma Foral del IRPF.
Dichas rentas se determinan de acuerdo con las normas del IRPF, del IS o del IRNR, en función de las normas correspondientes al impuesto personal aplicable a cada uno de sus miembros. Por lo que, en el presente caso, la persona jurídica deberá calcular la renta a atribuir conforme a las normas del IS y la persona física conforme a las del IRPF.
No obstante todo lo anterior e independientemente de la normativa aplicable a la hora de calcular la renta a atribuir, si la sociedad civil obtiene rentas de fuente extranjera procedentes de un país con el que España no tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se permite computar las rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedan de la misma fuente.