Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 22440 de 15 de Mayo de 2006
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 15/05/2006
Normativa
Arts. 9 d), 15.2 f) y 16.2 a) de la NF 10/1998, de 21 de diciembre.
Arts. 98 y 102.2.2ª del DF 132/2002, de 29 de julio.
Resumen
Indemnización por jubilación del empresario.
Cuestión
Un contribuyente recibe una indemnización a tanto alzado por la jubilación del empresario, ¿está sujeta a tributación?
Descripción
El empresario al jubilarse está obligado a pagar una indemnización a sus empleados por pérdida del puesto de trabajo. Ésta tendrá la consideración de renta exenta del Impuesto en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, esto es, en el importe equivalente a un mes de salario.
La indemnización que supere este límite se considerará rendimiento del trabajo personal. Cuando pueda entenderse que el exceso percibido tiene período de generación (por ejemplo: por cuantificarse en función del número de años trabajados), se aplicarán los siguientes porcentajes de integración en la base imponible general:
- Si el período de generación no es superior a dos años, el 100%.
- Si supera los dos años y es inferior a cinco, el 60%.
- Si el período de generación es superior a cinco años, el 50%.
La cantidad a integrar en la base imponible será la que deba computarse para el cálculo de la retención aplicable.