Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 22523 de 15 de Junio de 2006
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 15/06/2006
Normativa
Art. 41.2 de la NF 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria
Resumen
Sucesión de Empresa.
Cuestión
Se plantea si resulta de aplicación el artículo 41.2 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria, por el que se declara a los sucesores en la titularidad o ejercicio de explotaciones y actividades económicas responsables solidarios de las deudas de los transmitentes, a los casos en que el presupuesto de hecho que posibilite la derivación de responsabilidad sea anterior a la entrada en vigor de la citada Norma Foral, o si, por el contrario, continúan siendo aplicables en estos supuestos las reglas recogidas en la Norma Foral 3/1986, de 26 de marzo, y en el, hoy derogado, Reglamento de Recaudación, aprobado mediante Decreto Foral 36/1997, de 18 de marzo.
Descripción
Se entiende que lo correcto es aplicar en cada expediente de derivación de responsabilidad la normativa en vigor al momento en que se dé el presupuesto de hecho habilitante de la misma, independientemente de que su tramitación se inicie antes o después del 1 de julio de 2005. Es decir, que debería aplicarse la normativa vigente al momento en que se produzca la sucesión en la empresa.