Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 22650 de 28 de Mayo de 2008
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Resolución de Tribunal Ec...yo de 2008

Última revisión
28/05/2008

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 22650 de 28 de Mayo de 2008

Tiempo de lectura: 2 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 28/05/2008


Normativa

Art. 60 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio.

Instrucción 4/2007, de 4 de diciembre, de la Dirección General de Hacienda.

Resumen

Revocación del régimen especial de las Sociedades de Promoción de Empresas (IV). Instrucción del procedimiento de revocación.

Cuestión

Dictada Orden Foral por parte del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas por la que se acuerde el inicio del procedimiento de revocación de la autorización, ¿en qué términos se desarrolla la instrucción del mismo?

Descripción

Dictada Orden Foral por parte del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas por la que se acuerde el inicio del procedimiento de revocación de la autorización para aplicar el régimen especial de las Sociedades de Promoción de Empresas, se considerará iniciado el procedimiento de revocación y se encargará de la instrucción del mismo al Subdirector competente.

El Subdirector notificará al obligado tributario la Orden Foral por la que se acuerda el inicio del procedimiento y acompañará a la misma el informe emitido, concediendo un plazo de alegaciones de quince días hábiles al mismo para que aporte cuantos documentos y realice cuantas alegaciones convengan a su derecho.

La citada Orden Foral es un acto de mero trámite, y en consecuencia, no puede interponerse recurso o reclamación de ninguna clase contra la misma, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la Orden Foral que resuelva el procedimiento.

Asimismo, podrá realizar los actos de instrucción que considere oportunos, por sí, o mediante delegación de la instrucción en algún funcionario que dependa del mismo.

Si se hubieran realizado actos de instrucción sobre los que el obligado tributario no hubiera podido realizar alegaciones, con anterioridad a la elaboración de la propuesta de resolución del procedimiento, se pondrá de manifiesto el expediente al mismo y se le concederá un nuevo plazo de alegaciones de diez días hábiles.

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