Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 22714 de 01 de Abril de 2009
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Resolución de Tribunal Ec...il de 2009

Última revisión
01/04/2009

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 22714 de 01 de Abril de 2009

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 01/04/2009


Normativa

Art. 89.8 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre.

Instrucción 1/2009, de 24 de marzo, de la Dirección General de Hacienda.

Resumen

Concepto de vivienda habitual: necesidad de venta de la vivienda con anterioridad al transcurso de los tres años de residencia continuada exigidos con carácter general por pérdida del empleo.

Cuestión

¿Cabe entender la pérdida sobrevenida de empleo como circunstancia de carácter económico que justifique el cambio de vivenda con anterioridad al transcurso de los tres años de residencia permanente exigidos, con carácter general, en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

Descripción

La Norma Foral 7/2008, de 10 de diciembre, modificó el apartado 8 del artículo 89 de la Norma Foral 6/2006, para incluir entre las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda aquéllas de carácter económico que impidan satisfacer el pago de la vivienda con anterioridad  al trancurso de los tres años de permanencia continuada exigidos con carácter general, sin que por ello la referida vivienda pierda su carácter de habitual. Ya que resulta evidente que, en ese caso, nos encontramos ante un supuesto que determina la necesidad de cambiar de domicilio, al margen de cuál sea la voluntad o conveniencia del contribuyente.

 

Consecuentemente, en los casos de pérdida sobrevenida del empleo, la vivienda conservará su condición de habitual si, atendiendo a la situación patrimonial del contribuyente y a sus expectativas de encontrar un nuevo empleo, su venta no puede ser entendida como el resultado de una opción por él libremente elegida, sino como una necesidad a la que no pueda abstraerse.

 

Para concretar en qué supuestos ha de entenderse que el contribuyente carece de margen de decisión, debe analizarse, básicamente, su situación patrimonial en conjunto, el importe de la renta de que disponga para atender sus gastos ordinarios y los de las personas que de él dependan, una vez satisfechas las cuotas correspondientes al préstamo hipotecario, así como las expectativas que tenga de encontrar un nuevo empleo. De cara a valorar todo esto, se deberá tener en cuenta que, debido a la situación actual en la que se encuentra el mercado inmobiliario (en el que existe un importante frenazo, y cierta tendencia a la baja en los precios), hoy día la venta de la vivienda difícilmente responderá a comportamientos especulativos.

 

Este mismo criterio se aplicará a los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en el ejercicio de su actividad, o que vean drásticamente reducidos sus ingresos.

 

Aun cuando la modificación del artículo 89.8 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, señalada más arriba ha entrado en vigor formalmente el 1 de enero de 2009, debe entenderse que con ella no se ha pretendido incorporar ningún supuesto nuevo a la regulación anterior, sino únicamente aclarar que las circunstancias que impidan satisfacer el pago de la vivienda han de considerarse, en todo caso, como causa que necesariamente exige el cambio de residencia. Por lo que su contenido debe ser aplicado igualmente a los ejercicios anteriores a 2009 en los que se den las circunstancias analizadas.

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