Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 22744 de 30 de Abril de 2010
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Resolución de Tribunal Ec...il de 2010

Última revisión
30/04/2010

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 22744 de 30 de Abril de 2010

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 30/04/2010


Normativa

Arts. 20.4 y 22 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio.

Resumen

Compatibilización del art. 20.4 (operaciones aplazo o con precio aplazado) y 22 (exención por reinversión de beneficios extraordinarios) de la NFIS.

Cuestión

En un supuesto de transmisión onerosa de valores representativos de la participación en el capital de otra entidad ¿Cabe compatibilizar el régimen establecido en el artículo 20.4 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades (NFIS), para las operaciones a plazos o con precio aplazado con la exención por reinversión de beneficios extraordinarios regulada en el artículo 22 de la misma NFIS (exención del 60%)? 

Descripción

El régimen establecido en el artículo 20.4 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades, (NFIS) para las operaciones a plazos o con precio aplazado, y la exención por reinversión de beneficios extraordinarios regulada en el artículo 22 de la misma NFIS para las rentas derivadas de la transmisión onerosa de valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de toda clase de entidades, son compatibles.

 

De conformidad con el primero de ellos, en el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, las rentas se entienden obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo. Todo ello, cualquiera que sea la forma en que se contabilicen los ingresos y gastos derivados de dichas operaciones. A estos efectos, se entiende por operaciones a plazos o con precio aplazado las ventas y ejecuciones de obra cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre la entrega y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año.

 

Mientras que, atendiendo a lo indicado en el artículo 22 de la NFIS, puede no integrarse en la base imponible el 60 por 100 de la renta que se obtenga en la transmisión onerosa de valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 por 100 en el capital social de las mismas, y que se hayan poseído, al menos, con un año de antelación. Para lo cual se requiere cumplir los requisitos de reinversión exigidos en dicho precepto.

 

De forma que, a modo de ejemplo, para una transmisión, en 2009, de valores por un importe de 5.000.000 euros, en la que se obtiene un beneficio de 3.000.000 de euros, se cobra inicialmente 1.000.000 euros, y se dejan aplazados los 4.000.000 euros restantes hasta pasado un año, tendremos que:

 

a) Año 2009: La renta a integrar será el resultado de multiplicar 0,2 (1.000.000/5.000.000) por el beneficio total obtenido (de 3.000.000 euros). Es decir, 600.000 euros. Por lo que, según lo previsto en el artículo 20.4 de la NFIS, cabe realizar un ajuste extracontable negativo de 2.400.000 euros. Asimismo, por aplicación de lo previsto en el artículo 22 de la NFIS, puede no integrarse en la base imponible un 60% de la renta imputable a este ejercicio (esto es, 360.000 euros). Por tanto, el total de ajustes negativos al resultado contable será de 2.760.000 euros y la base imponible derivada de la operación ascenderá a 240.000 euros (3.000.000-2.400.000-360.000).

b) Año 2010: Se producirá un ajuste positivo al resultado contable (por aplicación del criterio de cobro) de 2.400.000 euros, y un ajuste negativo (derivado de la exención por  reinversión) de 1.440.000 euros (2.400.000 x 60%). Con lo que la base imponible generada por la operación será de 960.000 euros.

 

De manera que la base imponible de 2009 será de 240.000 euros, mientras que la de 2010 ascenderá a 960.000 euros. La suma de las dos cantidades (240.000+960.000=1.200.000), da como resultado, lógicamente, el 40% del beneficio obtenido (40% 3.000.000=1.200.000 euros).

 

Todo ello entendiendo que se cumplen todos los requisitos exigibles para la práctica de lo dispuesto en los artículos 20.4 y 22 de la NFIS. 

 

 

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