Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 22761 de 12 de Mayo de 2010
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...yo de 2010

Última revisión
12/05/2010

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 22761 de 12 de Mayo de 2010

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 12/05/2010


Normativa

Art. 43 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio.

Art.  33 del Decreto Foral 81/1997, de 10 de junio.

Orden Foral 3032/2007, de 3 de diciembre.

Resumen

Inversión en placas solares ubicadas en el techo de una nave industrial propiedad de la empresa y afecta a su actividad productiva cuya energía generada es objeto de consumo directo en las propias instalaciones de la compañía. Deducción del art. 43 NFIS (mejora medioambiente)

Cuestión

¿Tienen derecho las inversiones realizadas en placas solares que se encuentren ubicadas en el techo de una nave industrial, propiedad de la empresa y afecta a su actividad productiva, a la deducción del 15% regulada en el artículo 43.2 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades, cuando la energía generada por esas placas es objeto de consumo directo en las propias instalaciones de la compañía?

Descripción

El artículo 43.2 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades (NFIS) establece que: '2. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota líquida un 15 por 100 del importe de: (...) b) Las inversiones realizadas en activos nuevos del inmovilizado material necesarios en la ejecución aplicada de proyectos que tengan como objeto alguno o algunos de los que se indican seguidamente, dentro del ámbito del desarrollo sostenible y de la protección y mejora medioambiental: (...) e') Empleo de energías renovables y eficiencia energética. 3. (...) La deducción a que se refiere la letra b) del apartado 2 anterior, se aplicará por el contribuyente que, a requerimiento de la Administración tributaria, deberá presentar certificado del Departamento competente en Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia o del Gobierno Vasco, de que las inversiones realizadas cumplen los requisitos establecidos en dicha letra. (...) 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46, serán incompatibles entre sí cada una de las modalidades de deducción relacionadas en el apartado 1 anterior y en las letras a) y b) del apartado 2 de este artículo. 6. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la aplicación de esta deducción. Asimismo podrán concretarse los supuestos de hecho que determinan la aplicación de la misma'.

 

Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 33 del Decreto Foral 81/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), donde se prevé que: '1. A los efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 43 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades, se consideran proyectos dentro del ámbito del desarrollo sostenible y de la protección y mejora medioambiental, aquellos que tengan como objeto las siguientes materias: (...) e) Empleo de energías renovables, considerándose como tales los propios de aprovechamientos de fuentes renovables, cuya generación de energía se utilice bien para el consumo directo en las propias instalaciones del inversor, o bien, para su incorporación a las redes de distribución. En aquellos supuestos de aportación a las redes de distribución de la energía renovable generada, las inversiones deberán localizarse en las instalaciones del contribuyente donde desarrolla su actividad económica, la cual necesariamente deberá ser distinta a la actividad de generación y comercialización de energía renovable. (...). 3. La aplicación de la deducción deberá ser comunicada, individualmente por cada proyecto, por medio de escrito dirigido al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, con anterioridad a la finalización del primer período impositivo en el que el contribuyente aplique esta deducción. La comunicación deberá contener, al menos, la información que se relaciona a continuación: a) Descripción detallada del proyecto identificando el objeto del mismo y el supuesto en el que encaja dentro de los mencionados en el apartado 1 del presente artículo. b) Cuantificación del plan de inversiones a efectuar y calendario de ejecución de las mismas. c) Tecnología a utilizar, su procedencia y referencias existentes. d) Autorización, informe de conformidad y/o certificación de la oportuna Administración sectorial o de las entidades homologadas. En el caso de que no se disponga de las mismas en el momento de presentar la solicitud, deberán ser aportadas necesariamente una vez que hayan sido concedidas. 4. En el supuesto de que, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 43 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, reguladora del Impuesto sobre Sociedades, la Administración tributaria requiera la presentación del certificado expedido por el Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, el contribuyente dispondrá de un plazo de seis meses para la aportación del mismo, en el que se hará constar la idoneidad de las inversiones a los efectos de la práctica de la deducción. La falta de aportación del certificado en el plazo señalado por causas imputables al contribuyente determinará la pérdida del derecho a aplicar la deducción. Asimismo, el contribuyente podrá proceder voluntariamente a la aportación de dicho certificado junto con la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades a los efectos de justificar la aplicación de la presente deducción'. 

El régimen de comunicación y de obtención del certificado de idoneidad medioambiental se encuentra regulado en la Orden Foral 3032/2007, de 3 de diciembre, del Departamento Foral de Medioambiente (BOB de 14 de diciembre de 2007). 

 

En consecuencia con todo lo anterior, las inversiones realizadas en placas solares colocadas en el techo de una nave industrial, propiedad de la empresa y afecta a su actividad productiva, con objeto de producir energía que será objeto de de consumo en las propias instalaciones del contribuyente, puede acogerse a la deducción del 15% regulada en el apartado 2. b) e') del artículo 43 de la NFIS y en el artículo 33.1 e) del RIS, en la medida en que se cumplan los restantes requisitos exigidos para ello. En concreto, en la medida en que se trate de inversiones en activos nuevosy se cumplan los requisitos de comunicación y certificación exigibles.

 

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que si la inversión acometida se encuentra se incluida en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias, aprobado por Orden de 30 de junio de 2006, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el contribuyente podría aplicar la deducción del 30% prevista en el artículo 43.1 de la NFIS, sobre el importe correspondiente a los equipos completos incluidos  en dicho Listado (siempre y cuando se trate de activos nuevos afectos, integrantes del inmovilizado material de la empresa).

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La política regional y la política de cohesión en el ámbito del derecho de la Unión Europea
Novedad

La política regional y la política de cohesión en el ámbito del derecho de la Unión Europea

Carlos Francisco Molina del Pozo

17.00€

16.15€

+ Información

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2022
Disponible

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2022

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Derecho medioambiental. Paso a paso
Disponible

Derecho medioambiental. Paso a paso

V.V.A.A

12.70€

12.06€

+ Información