Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 22797 de 22 de Febrero de 2012
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Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 22797 de 22 de Febrero de 2012

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 22/02/2012

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Normativa

Art. 110 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo.

Arts. 71 y 72 del Decreto Foral 112/2009, de 21 de julio.

Resumen

Notificación por comparecencia. Contribuyente persona jurídica que desea actuar mediante representante voluntario.

Cuestión

¿Cabe la posibilidad de que una sociedad, actuando a través de su representante legal, apodere a un empleado suyo para recoger las notificaciones en los supuestos de notificación por comparecencia?

Descripción

En los supuestos de notificación por comparecencia en los que el contribuyente persona jurídica desee actuar mediante representante voluntario, cabe dicha posibilidad pero deberá acreditarse la representación otorgada por cualquier medio de prueba válido admitido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma.

 

La recepción de notificaciones no es ningún acto personalísimo que no pueda llevarse a cabo a través de representante voluntario.

 

A estos efectos, se entiende otorgada la representación, entre otros, en los casos previstos en el artículo 71.2 del Reglamento de Gestión de los Tributos del Territorio Histórico de Bizkaia. En dicho precepto se indica que: '2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Norma Foral General Tributaria, se entenderá otorgada la representación, entre otros, en los siguientes casos: a) Cuando su existencia conste inscrita y vigente en un registro público. b) Cuando conste en documento público o documento privado con firma legitimada notarialmente. c) Cuando se otorgue mediante comparecencia personal ante el órgano administrativo competente, lo que se podrá documentar en diligencia. d) Cuando conste en el documento normalizado de representación aprobado por la Administración tributaria que se hubiera puesto a disposición, en su caso, de quien deba otorgar la representación. El documento normalizado o modelo de representación se aprobará mediante Orden Foral y el mismo contendrá las actuaciones para las que se considera válido. e) Cuando la representación conste en documento emitido por medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos que se establezcan por la Administración tributaria'.

 

El documento normalizado de representación aprobado por la Administración tributaria Resolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999 sólo puede ser utilizado por parte de personas físicas, y no por personas jurídicas.

 

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