Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 22901 de 14 de Noviembre de 2013
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 14/11/2013
Normativa
Art. 53.ter y 65.quater del Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre.
Resumen
Modelo 720. Obligados a declarar. Préstamos concedidos a entidades extranjeras, créditos provenientes de operaciones comerciales o de servicios, cuentas en participación o cualquier otra modalidad de préstamo o crédito.
Cuestión
¿Existe obligación de declarar en el Modelo 720 los préstamos concedidos a entidades extranjeras, los créditos provenientes de operaciones comerciales o de servicios, las cuentas en participación o cualquier otra modalidad de préstamo o crédito?
Descripción
Los derechos derivados de la cesión a terceros de capitales propios sólo deben ser declarados en el Modelo 720 cuando los mismos se encuentren instrumentados o representados mediante títulos o valores. Por tanto, en la medida en que no se proceda a la titulización del préstamo o crédito, no existirá obligación de informar sobre él en el Modelo 720.
Los bienes muebles que deben ser declarados conforme a lo previsto en el artículo 65 quarter del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia son bienes muebles corporales, situados o registrados en el extranjero, sin que estén incluidos en este precepto los derechos de crédito.
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