Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 22937 de 18 de Noviembre de 2013
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2013

Última revisión
18/11/2013

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 22937 de 18 de Noviembre de 2013

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 18/11/2013


Normativa

Art. 27 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre.

Art. 27 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.

Art. 14 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio.

Art. 31 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre.

Resumen

Aplicación de las limitaciones de los pagos e ingresos en efectivo. Concepto de entidades de crédito

Cuestión

A efectos de la aplicación de las limitaciones a los pagos e ingresos en efectivo ¿Qué se entiende por entidades de crédito?

Descripción

El artículo 7.Uno.5 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece que las limitaciones a los pagos en efectivo no resultan aplicables a los pagos e ingresos que se realicen en entidades de crédito.

 

El concepto de entidad de crédito se encuentra recogido en la normativa financiera. Concretamente, el artículo 1.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, señala que: '2. Se consideran entidades de crédito, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, las enumeradas en el apartado segundo del artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio'.

 

Por su parte, el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del Derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas (en su redacción dada por el artículo 2.1 de Real Decreto-Ley 14/2013, de 29 de noviembre), determina que: '1. Definición. 1. A efectos de la presente disposición, y de acuerdo con la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, se entiende por «entidad de crédito» toda empresa que tenga como actividad típica y habitual recibir fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza. 2. Se conceptúan entidades de crédito: a) El Instituto de Crédito Oficial. b) Los Bancos. c) Las Cajas de Ahorros y la Confederación Española de Cajas de Ahorros. d) Las Cooperativas de Crédito'.

 

Hasta el 1 de enero de 2014, también tenían esta consideración los Establecimientos Financieros de Crédito.  

 

La competencia en materia de entidades de crédito corresponde al Banco de España (tanto en lo que respecta a su creación, como a su inscripción en los registros correspondientes, y  su gestión).

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