Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 23040 de 07 de Abril de 2015
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 07/04/2015
Normativa
Art. 9.5 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Resumen
IRPF.Indemnización por finalización de los contratos de duración determinada.Cuestión
En el caso de indemnización por finalización de los contratos de duración determinada,¿resulta de aplicación la exención contemplada en el artículo 9.5 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?
Descripción
Para poder aplicar la exención regulada en el artículo 9.5 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, no es suficiente con que la indemnización percibida esté establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, sino que, además, también se exige que la causa que motive su percepción sea el despido o cese del trabajador. De modo que las indemnizaciones que se obtienen por otras razones, como puede ser la expiración del tiempo convenido, no se encuentran exentas del Impuesto.
Por tanto, el importe correspondiente a las indemnizaciones por finalización de los contratos de duración determinada, particularmente la prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, no se encuentran exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por aplicación del artículo 9.5 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, sin perjuicio, en su caso, del tratamiento que les pueda corresponder como rendimientos irregulares, generados en más de dos o cinco años, del artículo 19.2.a) de la mencionada Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.